Se dispone la prórroga para determinados productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”) del régimen de documentación aplicable a su traslado de cualquier tipo (Res Gral 5235/2022)Incluye: "Espacio de diálogo AFIP. Entidades profesionales. Agrarios. Carta de porte electrónica. Febrero 2023"

🚜 Sujetos: Operadores comercio de granos del SISA y RUCA, y autorizados  🚛 🚂 Medios: Transporte terrestre y ferroviario🌱 Productos: “Derivados Granarios”: conforme tabla en micrositio AFIP 📝 Comprobantes electrónicos: “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” (CPEDG)🔑 Servicio: sistema AFIP "Carta de Porte Electrónica"

📅 Aplicabilidad1️⃣  Obligatoria: desde 01/03/2023 Girasol, Maíz, Soja y Trigo (sin cambios)2️⃣ Obligatoria: desde 01/06/2023 restantes derivados granarios (ant 01/03/2023) (NUEVO)

📅 Vigencia: 11/04/2023

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