Se incrementan los montos y periodicidad en la habitualidad (parámetros) de diversos regímenes: 1) “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” y 2) Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Medios de pago electrónicos (Res Grales 3411/2012 y 4622/2019 y modif.)

💰 Gravámenes: Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias
📃 Régimen: “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” y "Medios de pago electrónicos"
📄 Operaciones: Compraventa de bienes usados no registrables o Venta de cosas muebles, servicios y otros con sistema de pago electrónico.
📌 Sujetos: Agentes de retención y percepción

🔎 Alcance. Habitualidad 🔍
1️⃣ En 1 mes: iguales o superiores a 10 (ant 5) e igual o más de $ 200.000 (ant $ 5.000) (NUEVO)
2️⃣ En 4 meses consecutivos: más de $ 200.000 (NUEVO)
🔢 Alícuota aplicable:0,5% al 10,5% según condición fiscal e impuesto

📅 Vigencia: 01/04/2023

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