[dropcap]S[/dropcap]e dispone el procedimiento en la  solicitud de los diversos beneficios subsidiados  para empresas del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020297/2020 y modif, 332/2020 y modif, 823/2020 y Res 938/2020 y 2086/2020)

🏭 Sujetos: todos los contribuyentes empleadores
📝 Actividades: criticas y NO criticas  (ver listado al 31/10/2020)
📝 Condición:que soliciten beneficios Dec 332/2020 (postergación o reducción de contribuciones SIPA, Salarios complementarios, Crédito subsidiado o subsidio REPRO II)
📆 Salarios y Contribuciones. Período:
Octubre 2020 (devengado)
🔑 Servicio: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP)
💻 📆 Solicitud. Plazo: 20 al 26/11/2020 🏁 YA HABILITADO 🏁

📅 Vigencia: 19/11/2020

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