[dropcap]S[/dropcap]e crea un beneficio para determinados empleadores a causa del “Coronavirus COVID-19”. (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020 y modif y Dec 621/2020)
BENEFICIOS REPRO II🏭 Sujetos: empleadores📝 Actividades: no criticas ATP (ver listado al 31/10/2020)❌ Exclusiones: Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor (incluso suspensiones, excepto Art 223 bis)💰 Beneficio: suma a cuenta remuneración por empleado💲 Monto: $ 9.000 (o menor hasta 85% remuneración neta) -exclusión remun mas de $ 140 mil-📆 Duración: dos meses (incluye reinscripción)⁉ Alcance: a determinar según solicitudes, situación económica, patrimonial y financiera, economía nacional y presupuesto asignado.🙋♂️ Solicitud: servicio ATP AFIP📃 Documentación: 1) Balance del Ejercicio 2019 y 2) indicadores económicos, patrimoniales y financieros. Todo Certificado por CPl 🚫 Incompatibilidad Programa ATP: 1) Salario Complementario y 2) Crédito a Tasa Subsidiada, 3) REPRO y 4) PIL
📅 Vigencia: 21/11/2020
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