Se disponen los requisitos, plazos y formas a los fines de la solicitud la acreditación, devolución y/o transferencia originados en la reducción de la alícuota al CERO POR CIENTO (0%) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de los determinados productos de la canasta alimentaria comercializados (Dec 567/2019 y 603/2019)
* Condiciones: 1) Que el importe no haya sido absorbido totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, 2) El referido crédito fiscal, se imputará contra débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada y 3) El importe no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria al 0%, de cada período fiscal, el 21%
* Servicio: “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”
Informe especial por Contador Público independiente (firma certificada) respecto a la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y su validación posterior con CLAVE FISCAL "Módulo Contador”
* Juez administrativo interviniente: facultades
Plazos: a partir día 21 mes de vto DDJJ IVA (1 solicitud por período fiscal)
Aplicatoriedad: solicitudes DDJJ IVA Agosto a Diciembre 2019
Vigencia: 16/12/2019
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