Se disponen adecuaciones a la factibilidad de realizar determinadas reuniones societarias no presenciales y elección de cargos en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020 y modf y Res Gral 11/2020)
📌 Entidades: sociedades sujetas a inscripción ante la IGJ
🧑👩🦱 Reuniones: órgano de administración o de gobierno.
💻 Modalidad: a distancia
🔎 Condiciones:
✔ Vigencia Emergencia sanitaria: aún no estando previsto en Estatuto Social
✔ Fin Emergencia sanitaria: sólo si previsto en Estatuto Social
Mandatos: miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización
Vigencia: prórroga automática
🔎 Condiciones:
✔ Vigencia Emergencia sanitaria: su validez
✔ Fin Emergencia sanitaria: recomenzar proceso electoral
📅 Vigencia: 27/11/2020
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