Se dispone un orden de prelación en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- bajo determinadas condiciones (Ley IVA)

💰 Gravamen: Impuesto al Valor Agregado (IVA)📍 Sujetos: todos los contribuyentes📃 Régimen: devolución crédito fiscal por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso🔎 Condiciones1️⃣ Componte saldo a favor2️⃣ Luego seis (6) períodos fiscales💲 Monto. Limite máximo anual: conforme presupuesto nacional⏳ Criterio asignación: en base en la antigüedad saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado📅 Aplicatoriedad: todos los años calendario

📆 Vigencia: 15/11/2022

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