Se sustituye la reglamentación de diversos aspectos laborales  en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020 , Res 202/2020 y Dec 297/2020)

👷‍♂️ Trabajadores bajo aislamiento social: 1) No asistencia laboral presencial. 2) Factibilidad de realización desde el hogar.
🏖 Imposibilitad de asistencia o teletrabajo. Efectos: no constituye descanso, vacacional o festivo

HABERES
🏡🖥 Prestación laboral: sin distingo alguno
✔  Actividad esencia, Teletrabajo o imposibilidadremuneración habitual 100%
🛑 No remunerativo: derogación Res 219/2020

🚌🛒🛢TRABAJADORES ACTIVIDADES ESENCIALES 📱🏥 🏗
👷‍♂️ Alcancecontinuas no dependientes (locaciones de servicio), análogas sector privado, becas, pasantías, residencias médicas y pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
🕓 Jornada: reorganización en condiciones adecuadas de salubridad.
🔎 Carácter: personal esencial
💰 Contribuciones SIJP. Reducción: derogación

📅 Vigencia: 28/03/2020 hasta fin emergencia sanitaria

 

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