Se suspende la asistencia al trabajo a determinadas personas trabajadoras en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020)
📌 Carácter: no cómputo de asistencia👷♂️ Empleados: relación de dependencia, locaciones de servicios, becas y otros del sector público o privado🌐✈ Supuestos: origen/regreso de EEUU o del continente asiático u europeo o casos "sospechosos"💲 Remuneración y adicionales: no afectación📩 Obligación: comunicación al empleador dentro de las 48 hs
🚨 ACCIONES PREVENTIVAS 🚨 ✔ Facilitar y acatar las acciones preventivas.✔ Empleador: extremar los recaudos suficientes de condiciones y medio ambiente laboral según protocolos emergencia "Coronavirus-COVID-19"
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![[03/06/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)








