Se suspende la asistencia al trabajo a determinadas personas trabajadoras en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020)
📌 Carácter: no cómputo de asistencia
👷♂️ Empleados: relación de dependencia, locaciones de servicios, becas y otros del sector público o privado
🌐✈ Supuestos: origen/regreso de EEUU o del continente asiático u europeo o casos "sospechosos"
💲 Remuneración y adicionales: no afectación
📩 Obligación: comunicación al empleador dentro de las 48 hs
🚨 ACCIONES PREVENTIVAS 🚨
✔ Facilitar y acatar las acciones preventivas.
✔ Empleador: extremar los recaudos suficientes de condiciones y medio ambiente laboral según protocolos emergencia "Coronavirus-COVID-19"
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