Inicio NORMAS NACIONALES Res 14/2020. CACM. Ingresos Brutos. DDJJ. Pago. Transferencia electrónica. Obligatoriedad
Se dispone como único medio de pago del saldo de las DDJJ al "Sistema de Pago Electrónico (VEP)" del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a todo el universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral (Res Gral 5/2019 y modif y 12/2011)
👨💼🏭 Sujetos: Contribuyentes Convenio Multilateral
💰 🏦 Saldo DDJJ. Pago. Modalidad: Volante de Pago Electrónico (VEP)
💻 Sistema SIFERE WEB: “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos”
📆 Aplicatoriedad: desde 01/01/2021
📅 Vigencia: 29/10/2020
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: