Se suspende la inasistencia justificada al trabajo a determinadas personas trabajadoras en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” con hijos en edad escolar (Ley 27.541, Dec 260/2020, Res 202/2020 y 207/2020)
🚶♀️ Sujetos: empleados en relación de dependencia
📌 Carácter: no cómputo de asistencia
🏢 Sector: público y privado
👷♂️ Trabajadores. Alcance: presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
🏫 ❌ Receso escolar de verano: inaplicabilidad de inasistencia justificada
📅 Vigencia: 01/01/2021