Se disponen determinadas medidas a cumplir por organizaciones comerciales de venta de alimentación, la limpieza y el aseo personal en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de aquellas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020 y Dec 298/2020)
🛒 Establecimientos comerciales: Supermercados, Supertiendas, Autoservicios Minoristas, Mayoristas y Centros de compras.
🚶♂️ Espacios: personal que evite aglomeraciones
🚧 Señalización: distancia 1,5 mts e indicaciones de prevención
🕑 Atención al público: mínimo 13 hs diarias (únicamente Supermercados)
🖥 Inspecciones o requerimientos. Impugnaciones: via TAD
📅 Vigencia: 22/03/2020 al 10/04/2020
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: