Las medidas traerían consigo importantes modificaciones en materia tributaria, principalmente sobre IVA e Impuesto a los combustibles. El proyecto de ley de presupuesto 2026 propone, en su capítulo X, una serie de alteraciones significativas en el sistema tributario, con foco en exenciones de tributos y beneficios fiscales para diversos sectores.

👉 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
💊 Exención de IVA para vacunas y medicamentos
📰 Cambios en la exención y saldos de IVA para editoriales
⛽Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono (ICL)
⚡ Reorganización de centrales termoeléctricas

Impuesto al Valor Agregado 

Exención de IVA para vacunas y medicamentos

El Artículo 63 del proyecto establece la exención del Impuesto al Valor Agregado para la importación de vacunas y descartables destinados a asegurar la cobertura de vacunación, así como para medicamentos e insumos relacionados con el VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis – Ley 27.675, art. 1, inc. b) y d) -.

Cambios en la exención de IVA para editoriales

Se propone modificar el Artículo 7, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, limitando la exención a “libros, folletos e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra”, eliminando los diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea. 

A su vez, el Artículo 67 introduce un nuevo beneficio para quienes realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares estableciendo que tendrán derecho al tratamiento previsto en el artículo 43 de la Ley del impuesto al Valor Agregado, respecto del saldo a favor acumulado permitiéndoles solicitar un reintegro del saldo acumulado de crédito fiscal.

Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

El Artículo 68 exime de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y Diesel oil realizadas durante el año 2026 para abastecer la generación eléctrica. 
Además, se autoriza un volumen de hasta 1 millón de metros cúbicos y se exige un informe trimestral al Congreso de la Nación sobre su uso.

Reorganización de centrales termoeléctricas

El Artículo 69 reconoce como reorganización de sociedades – Ley 20628, arts. 80 y 81 – a la transferencia de activos de los Fideicomisos Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y Central Termoeléctrica Timbúes como una reorganización aprobada para fines del Impuesto a las Ganancias. Esto aplica siempre que Energía Argentina S.A. mantenga una participación accionaria mayoritaria en las sociedades involucradas.

¡Escuchá ‘Errepar Informa‘ en Spotify!

También te puede interesar:
El Presidente Javier Milei presentó el proyecto de ley de presupuesto para el 2026