Se incorpora como exentos de ingresos brutos a los ingresos obtenidos por la distribución de combustibles gaseosos por tuberías destinado al consumo de las siguientes categorías de usuarios: Residenciales, Entidades de Bien Público, Servicio General P y Servicio General G . La presente exención será procedente siempre y cuando la misma impacte directamente en las tarifas cobradas a […]

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