Análisis por el Cdr. Diego S. Mastragostino del régimen «puente» a aquel general con dispensas fiscales en el impuesto a las Ganancias e IVA que dispuso la Ley 27618 de “Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”

📌 Tema: Monotributo y beneficios fiscales puente al régimen general
👉 Introducción
🤑 Beneficios fiscales
IVA: cómputo CF 12 meses retroactivo o menor saldo a pagar por tres años
Ganancias: cómputo compras 12 meses retroactivo
🙋‍♂️ Distingo entre procedimiento «permanente» y «voluntario»
🚪 Renuncia o exclusión: efectos
© Consideraciones finales: costo financiero y ¿factura tipo «M»? 
📊 Cuadro resumen
📺 Video explicativo y diapositivas
🤔 Preguntas y Respuestas
💡 Ejemplos prácticos y Tips

Por: Cdr. Diego S. Mastragostino

Introducción

Desde el 1 de enero de 2023 comenzaron a regir, entre otros, los nuevos importes de los parámetros “ingresos brutos”, “alquileres anuales devengados” y el “precio unitario máximo” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante, Monotributo).  La falta de actualización en términos reales[1] de los mismos pone a los contribuyentes al borde de la exclusión del mencionado régimen. 

Por lo indicado, se torna relevante llevar adelante el análisis del “Puente” al Régimen General que dispuso la Ley 27.618 de “Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes” (BO. 21/04/2021) y que se analizara -a horas de su sanción- desde:  «Monotributo 2021: Guía de beneficios e incentivos a excluidos o renuncia desde Oct 2019», Tributum.news, 10/04/2021

Ley 27.618: beneficios vinculados con el IVA y el impuesto a las ganancias

La mencionada ley 27.618 incorporó -a través de los artículos 9 y 12- como primero y segundo artículo sin número a continuación del artículo 21 del Anexo de la Ley 24.977 (Monotributo) el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General” y el “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”, respectivamente, y que responden sintéticamente al siguiente esquema (que luego ahondarnos en el video y las diapositivas anexas):

A continuación, a través de un video explicativo, diapositivas con esquema y una serie de preguntas y respuestas se analizarán las características salientes de los flamantes “beneficios” vigentes.

📺 Ver video mediante link de enlace: https://youtu.be/FvX-_ahCufk 📺
📥 Descargar acá diapositivas del video explicativo 📥

🤔 1. ¿A qué fecha se debe analizar la siguiente limitación y cuáles son los montos de ventas actualmente vigentes?

Rspta: Los contribuyentes podrán gozar de los beneficios dispuestos en los artículos 21.1 y 21.2. en la medida que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas. 

Si bien el art. 43 del Decreto 1/2010 establece la forma en que deben calcularse los ingresos brutos devengados, no define una fecha para su cálculo. En mi opinión, debe tenerse en cuenta el Anexo IV de la Resolución 220/19 vigente a la fecha en que acaeció la causal de exclusión o renuncia al Monotributo. Por lo tanto, conforme el texto de la Resolución (SPyMEyE) 23/2022 (BO. 1/4/2022) (ver «Tablas Tributum: Impositivas, Laborales y Auditoria -actualizada 24/01/2023-, Tributum.news) los límites de ventas anuales son los siguientes:

🤔 2. ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden solicitar el beneficio del “Procedimiento permanente de transición al Régimen General”?

Rspta: Podrán usufructuar el beneficio en cuestión aquellos contribuyentes inscriptos en el Monotributo que resulten excluidos (voluntariamente o de oficio) o hayan renunciado al Régimen Simplificado.

🤔 3. Los sujetos que soliciten el beneficio del “Procedimiento Permanente de transición al Régimen General”, ¿a partir de qué período podrán gozar del cómputo del crédito fiscal que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos y como gastos el neto facturado?

Rspta: Los mencionados beneficios resultarán de aplicación respecto de los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en que la exclusión o renuncia haya surtido efectos.  Es decir, en el IVA el beneficio es inmediato. 

🤔 4. ¿Cuál es el tratamiento del saldo a favor del contribuyente generado por aplicación del “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General”?

Rspta: Si por aplicación del “Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General” se genera saldo a favor del contribuyente, el mismo es trasladable sin limitaciones.

 🤔  5. ¿Cuáles son los contribuyentes que pueden solicitar el beneficio del “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”?

Rspta: Podrán solicitar el beneficio los contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente al que hubiere tenido lugar la causal de exclusión, en las formas previstas para ello o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este.

🤔  6. ¿A partir de qué período podrán gozar de la reducción del saldo deudor de IVA los sujetos que soliciten el beneficio del “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”?

Rspta: La reducción del saldo deudor de IVA del 50% en el primer año, 30% en el segundo año y 10% en el tercero resultará de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia.

🤔 7. ¿Qué se entiende por saldo deudor de IVA?

Rspta: La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que “el ‘saldo deudor’ a reducir deviene de restar al Débito Fiscal el Crédito Fiscal, sin contemplarse la detracción del saldo a favor del contribuyente que provenga de periodos fiscales pasados, precisamente, para no reducir/anular el beneficio[2].

🤔 8. ¿Pueden un mismo contribuyente gozar de ambos beneficios en análisis?

Rspta: Es importante destacar que los contribuyentes excluidos del Monotributo y que obtuvieron el alta en el Régimen General de manera voluntaria o de oficio por el accionar del Fisco podrán gozar de los beneficios dispuestos en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General”. Adicionalmente, podrán contar con el beneficio que prevé el “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”, exclusivamente, aquellos monotributistas que se han excluido voluntariamente, comunicaron la misma y gestionaron el alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente al que acaeció la causal de exclusión. En consecuencia,  solamente podrán usufructuar ambos beneficios los monotributistas que se excluyan voluntariamente y cumplan con el plazo previsto de comunicación en el “Régimen Voluntario de Promoción Tributaria del Régimen General”. 

🤔 9. De poder solicitar ambos beneficios, ¿existe superposición de los mismos?

RsptaNo existe superposición de beneficios, ya que aquellos sujetos que puedan gozar de ambos, lo aplicarán del siguiente modo:

  1. El correspondiente al “Procedimiento permanente de transición al Régimen General”: lo aplicarán en el período fiscal en que acaeció la causal de exclusión o renuncia
  2. El de reducción de saldo deudor: lo utilizarán a partir del período fiscal siguiente.

🤔 10. Reingreso al Monotributo: ¿cómo se computan el año adicional (Art 11 Ley 27618)?

Rspta: Se analiza la pregunta a través del siguiente ejemplo: si un contribuyente comunicó su renuncia al Monotributo en el año 2022 y optó por ambos beneficios en análisis, dado que la reducción del saldo deudor de IVA finalizará en el ejercicio 2025, recién podrá reingresar al Monotributo, de corresponder, a partir del 1 de enero de 2027.

Particularidades: fechas/periodos. TIPS

Renuncia al Monotributo

“Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán renunciar al mismo en cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada…” (art. 19, Anexo Ley 24.977).

💡 TIP: Si se produce la renuncia en el mes de noviembre 20XX, la misma tendrá efectos a partir de diciembre 20XX, con lo cual, podrá utilizar los beneficios de la siguiente manera:

a) Procedimiento Permanente: DJ de IVA de diciembre del año 20XX. Beneficio CF 12 meses anteriores + DJ de Ganancias del período fiscal 20XX. Beneficio deducción 12 meses anteriores (ver Preg. 3)

* Si bien el inc. b) del primer artículo sin número a continuación del artículo 21, Anexo Ley 24.977 (Art. 9 reforma Ley 27618) se refiere a aquellos bienes, servicios, etc que les hubiere facturado en los 12 meses anteriores cuya «… deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias…» en nuestra opinión debe considerarse los últimos 12 al periodo fiscal calendario del mismo mes a partir del cual será responsable inscripto (año 2022 en el ejemplo incluyendo aquellos desde Dic 2021); caso contrario si por ej. la renuncia fuere en Febrero 2022 podría deducirse únicamente enero y dicho mes en la DDJJ 2022 como beneficio de los «12 meses anteriores» 

b) Régimen Voluntario: Desde la DJ de IVA de enero del año 20XX+1. Beneficio reducción IVA a pagar por tres años. (ver Preg. 5)

En conclusión, de ser posible,  resulta conveniente realizar la renuncia antes del mes de diciembre para poder usufructuar los beneficios del “Régimen Voluntario” de manera prácticamente inmediata . Obsérvese, que si se renunciara en diciembre del año 20XX, la misma tendrá efectos a partir del mes de enero del año 20XX+1 y recién se podrá usufructuar el beneficio en análisis a partir del año 20XX+2.

 

Exclusión del Monotributo

“El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo [20] producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad” (art. 20, Anexo Ley 24.977).
En el caso de la exclusión por ingresos, recordar que el control de dicho parámetro debe ser diario.
La RG 4309 prevé en su artículo 49 que la comunicación a la AFIP se deberá realizar “dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde aquel en que hubiere acaecido tal hecho”.

💡 TIP: Si el contribuyente quedó excluido en octubre de 20XX, aunque no haya cumplido el con el plazo previsto en el art. 49 de la Res Gral 4309 (15 días hábiles de acaecido el hecho), si comunica su exclusión hasta el 30 de noviembre de 20XX con efectos a partir de las cero hora del día de octubre en que quedó excluido, podrá utilizar los beneficios de la siguiente manera:

a) Procedimiento Permanente: DJ de IVA de octubre del año 20XX. Beneficio CF 12 meses anteriores + DJ de Ganancias del período fiscal 20XX. Beneficio deducción 12 meses anteriores (ver Preg. 3).

b) Régimen Voluntario: Desde la DJ de IVA de enero del año 20XX+1. Beneficio reducción IVA a pagar por tres años (ver Preg. 5).

Se advierte que la exclusión voluntaria se realizó en el plazo previsto en el artículo 21.2 del Anexo Ley 24.977 (Art. 12 reforma Ley 27618) , es decir, hasta el último día del mes siguiente al que se dio la causal de exclusión, por lo tanto podrá gozar de los beneficios del “Régimen Voluntario”.

Por el contrario, si la comunicación la realiza con posterioridad al mes de noviembre de 20XX, solamente podrá usufructuar el beneficio del “Procedimiento Permanente”.

Consideraciones finales

Sin perjuicio de celebrar la existencia de un “Puente” entre el Monotributo y el Régimen General a efectos de minimizar el costo financiero que implica el cambio de uno a otro régimen,  se advierte que la complejidad del sistema tributario que alcanza a los pequeños contribuyentes dificulta no solo el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mismos sino la obtención de los beneficios analizados en la presente colaboración. 

Ejemplo de ello, es la aplicación rigurosa de la RG 1575 a los monotributistas que se inscriben en el régimen general. Se ha tomado conocimiento de diversos contribuyentES a los que se les autoriza factura tipo “M” y, por lo tanto, sufrirán una retención del 100% del IVA facturado, generando de este modo la anulación del beneficio financiero previsto en el “Procedimiento permanente de transición al Régimen General” sumado a la falta de actualización de los créditos fiscales y saldos a favor.

[1] La variación anual (2023 vs 2022) de los importes correspondientes a los parámetros “ingresos brutos”, “alquileres anuales devengados” y el “precio unitario máximo” correspondiente a las categorías máximas para prestaciones de servicios y venta de bienes muebles (categorías H y K, respectivamente) fue de aproximadamente un 72,48% y la variación interanual del IPC fue del 94,8%.

[2] Pag. 25. Dictamen Nro. IF-2021-12849643-APN-DNI#MEC