La Comisión Arbitral analiza los efectos de la Com. “A” 8444/2026 del BCRA, que permite a las entidades financieras asignar cualquier sucursal para la radicación de cuentas abiertas digitalmente. El memorándum concluye que dicha modificación operativa no altera los criterios de atribución de ingresos previstos en el artículo 8° del Convenio Multilateral, aunque advierte sobre posibles riesgos de distorsión jurisdiccional si la radicación administrativa de las cuentas fuera utilizada como parámetro tributario.
🏛️ Norma analizada: Com. “A” 8444/2026 (BCRA) via Memorando COMARB🎯 Objeto: analizar el impacto tributario de la radicación de cuentas abiertas digitalmente.
📌 Cambio introducido por BCRA💻 Apertura digital: los bancos pueden asignar cualquier sucursal o casa operativa a cuentas abiertas no presencialmente.📢 Obligación: informar dicha asignación al cliente.
⚠️ Riesgos identificados📊 Distorsión de base imponible: ingresos vinculados a una jurisdicción podrían registrarse administrativamente en otra.🏦 Planificación tributaria: concentración artificial de registraciones en determinadas jurisdicciones.⚖️ Afectación del art. 8°: la radicación administrativa no puede sustituir los criterios de atribución previstos por el CM.👥 Impacto en terceros: posibles efectos sobre contribuyentes y usuarios financieros por cambios de radicación ajenos a la actividad económica real.❌ La Com. “A” 8444 no modifica el art. 8° del Convenio Multilateral.❌ Tampoco altera los criterios de atribución de ingresos de las entidades financieras.✔️ La atribución jurisdiccional debe seguir basándose en la realidad económica de las operaciones y no en decisiones administrativas internas de los bancos.
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