La reciente publicación de la Ley Nro. 27.799 – denominada “Ley de Inocencia Fiscal” –con reglamentación e instrumentación pendiente- introdujo cambios muy profundos en varios aspectos impositivos de nuestro país. Algunos muy aplaudidos – como el aumento de los umbrales en el régimen penal tributario – y otros más cuestionables – como la suba desmedida de las multas automáticas -.
📄 Régimen: Declaración Jurada Simplificada de Ganancias
✅ ¿DJ proforma?
🙋♀️ Adhesión y caracterización: capturas de pantalla y efectos en Ganancias
🔎 Nuevos requisitos: Ley 27.799 de Inocencia Fiscal (BO. 02/01/2026)
🤝 Presunta conveniencia con el régimen general
💣 Discrepancias significativas: atención con pisar el palito
🔮 ¿Cómo nos imaginamos la declaración jurada simplificada de ganancias?
💡Similitudes con la actual DJ simplificada de empleados
💡Clasificación de actividades en las categorias de Ganancias
🤔 Interrogantes: 3ra categoría, otros gastos, SH/Simples, Honorarios Directores, REnta presuntas, tenencia, Amortizaciones, etc
🤓 Conclusiones
Por: Esp. Cdr. Juan Pablo Manzur
En la presente vamos estrictamente a abocarnos en la (¿proforma?) declaración jurada dispuesta en el Capítulo III de la Ley indicada “ut supra”: El flamante “Régimen de Declaración Jurada Simplificada” para el Impuesto a las Ganancias (Arts. 38 a 42 de la Ley). Me pregunto, ¿Cómo va a ser?
Recordemos que este régimen no fue inicialmente implementado a través de esta Ley, sino que sus inicios se remontan a la Resolución General N° 5704/2025, cumpliendo lo establecido en el Decreto 353/2025, de “desregular y simplificar”, ambas del mes de mayo del año recién finalizado.
¿Qué indicó esta norma en su momento?
- Aquellas personas humanas residentes en el país que obtengan rentas exclusivas de fuente argentina;
- Podrán optar por un régimen simplificado, que implica quedar “exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio”;
- A partir del 01/06/2025 (increíblemente, mucho antes que esta nueva Ley de Inocencia fiscal”), con tan solo apretar un botón en el servicio web “sistema registral” de ARCA. Realizada la inscripción, figurará la caracterización código “618 – Ganancias PH Simplificada”.
- IMPORTANTE: Se puede ejercer la opción hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.
Es decir que, este régimen ya se encontraba operativo desde junio del 2025. Este es el botón👇

Esta es la caracterización, una vez inscripto 👇
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Aclaración: En la constancia de ARCA, NO se modifica la denominación del impuesto 👇

A pesar de estar operativo, como se comentó, esta nueva Ley (que tiene días de vida) enumeró los requisitos para ingresar al régimen – insistimos – siempre de carácter optativo:
👉 No tener ingresos gravados, no gravados y exentos en Ganancias mayores a pesos mil millones ($1.000.000.000);
👉 No tener bienes gravados, no gravados y exentos en el país y exterior en Bienes Personales mayores a pesos diez mil millones ($10.000.000.000);
👉 No ser “gran contribuyente”.
👉 Todo esto, dentro de los últimos 2 (dos) años.
Ver tambien: «Régimen Simplificado de Ganancias. Hay tanto tanto para hacer para que todo salga bien», Tributum.news, 29/12/2025
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Algunos comentarios sobre su presunta conveniencia y las discrepancias significativas
La Ley continúa con otras definiciones y aclaraciones, a saber: Efecto liberatorio del pago, Presunción de exactitud, Fiscalización, etc., pero sólo queremos hacer hincapié en cómo será esta declaración jurada simplifica en el impuesto a las ganancias. Le anticipo que no tengo idea, pero vamos a intentar imaginarla juntos.
Quienes hemos liquidamos por muchos años el impuesto a las ganancias para personas humanas, sabemos del desafío que implica calcular razonablemente el consumo personal de un contribuyente, basado en la conjunción de sus ingresos, gastos y modificaciones patrimoniales, con todas las miles de variantes supeditadas a ello.
La famosa fórmula (me disculpan por su resumen): Patrimonio al inicio + resultado (ingresos menos gastos) – Patrimonio al cierre = consumo personal.
La intención de esta Ley, sin duda alguna, es dejar de poner el foco en los incrementos patrimoniales no justificados. De hecho, este concepto es la razón por la cual durante años y años calculamos el consumo personal de un contribuyente. Nadie puede consumir o comprar más de lo que gana o tiene ahorrado o pidió prestado.
Si pensamos rápidamente, opino que CONVIENE. Estamos de acuerdo en simplificar este impuesto, que durante años ha sido el más complejo de liquidar (principalmente, por lo expuesto precedentemente: el cálculo del consumo personal).
Si pensamos detenidamente, opino que CONVIENE. La nueva Ley presume la “exactitud” de la declaración simplificada, excepto que encuentre una “discrepancia significativa”.
¿Qué es una discrepancia significativa? En pocas palabras:
1️⃣ Cuando surja una impugnación de ARCA superior al 15% (quince por ciento) de lo declarado;
2️⃣ Cuando surja una impugnación de ARCA que amerite la denuncia penal;
3️⃣ Cuando se utilicen facturas apócrifas.
🚨 Atención: basta que el fisco verifique al menos una de ellas
Pensando bien, ¿cambia algo respecto del sistema tradicional? Opino que no. Tanto el que ejerza la opción de presentar el impuesto simplificado, como el que decida seguir utilizando el método tradicional (calcular el consumo), afrontará las contingencias fiscales de una verificación, si es que realmente sus números no cierran y/o evade su impuesto. Hemos leído muchas opiniones (y hasta recomendaciones de depositar o utilizar fondos no declarados) al respecto. Señores, esto no es un blanqueo. ¡PUNTO RAYA! (así diría nuestro maestro Ignacio Carnicero)
Me dirán que el método tradicional permite dar más explicaciones para justificar el consumo o el resultado de un contribuyente. ¿Realmente lo permite? Puede ser (por medio del “portal integrado” de ganancias), pero para el fisco siempre faltarán explicaciones si nota algún desvío.
A continuación, enumeramos los puntos y preguntas fundamentales a tener en cuenta para este nuevo régimen simplificado:
- Origen y alimentación de la información: Sin duda alguna, entendemos que el nuevo sistema simplificado “absorberá” datos principalmente desde:
- PORTAL IVA: Sin duda tomará los IVA VENTAS e IVA COMPRAS desde este servicio para determinar los ingresos y gastos.
- REGÍMENES DE INFORMACIÓN: Entendemos que serán aplicables a las deducciones generales y personales (colegio, medicina prepaga, cajas profesionales, etc.).
- Asignación de categorías: Todos sabemos que la Ley de ganancias – que NO ha sido modificada por la Ley de Inocencia fiscal – se rige por la distribución del ingreso en cuatro categorías (suelo, capital, empresariales y del trabajo personal) a los efectos de determinar hechos imponibles específicos.
Si ARCA va a resumir los ingresos y gastos en un único renglón (estamos exagerando, pero se entiende la semántica), opinamos que se dejaría el lado el funcionamiento principal del Impuesto a las ganancias.
Si mañana nos llaman desde ARCA para preguntarnos cómo resolver este punto, propondríamos clasificar el nomenclador de actividades, en las cuatro categorías. ¿Es una solución perfecta? Para nada, sin duda. Sin embargo, puede ayudar mucho.
Por ejemplo, un contribuyente posee dos inmuebles alquilados y ejerce como abogado. Debería tener dadas de alta las actividades “servicios inmobiliarios” y “servicios jurídicos”. Al cargar su declaración jurada de IVA (F. 2051 en PORTAL IVA) consignará en cada actividad sus ingresos.
ARCA tendrá parametrizada que “servicios inmobiliarios” constituye renta de primera categoría (suelo) y que “servicios jurídicos” constituye renta de cuarta categoría.
Hermoso ¿utópico?, no creo.
🤔 ¿Y con los gastos? ¿Qué hacemos?: el portal IVA no distingue la carga de gastos por actividad como en los ingresos. Al prorrateo según los ingresos nos han llamado.
- Similitudes con la actual declaración simplificada de cuarta categoría: No nos olvidemos que – hace varios años – ya existe una versión sencilla del impuesto, cuya utilización se reservó principalmente para los empleados en relación de dependencia.
En síntesis, para los empleados que presentaban este impuesto, se les eliminaron los botones de “variaciones patrimoniales” y “bienes de deudas”. Sin duda alguna, esto es lo que ocurrirá con el nuevo régimen. No más detalle patrimonial ni de consumo personal. Esa es la idea. ¿Hasta luego incremento patrimonial no justificado?
Interrogantes
1️⃣ La tercera categoría: La primera, segunda (salvo fuente extranjera principalmente que es un infierno viviente, no me malinterpreten) y cuarta categoría suelen ser más sencillas de liquidar, y hasta opinamos que nuestro ejemplo del punto 2) serviría como anillo al dedo.
No obstante, la tercera categoría presenta una liquidación mucho más compleja. Una empresa unipersonal debe realizar un balance impositivo y aplicar el ajuste por inflación impositivo. Maneja en muchos casos stock de mercadería.
La única forma, y lo mencionamos en tono desafiante, es que los datos de stock de mercadería (para determinar el costo de la mercadería vendida por diferencia de inventario) y el ajuste por inflación se carguen manualmente. Es decir que, a los dos renglones de ingresos y gastos, le agreguemos dos renglones de stock y de AXI.
2️⃣ Otros gastos y costos que no están en el IVA compras ni en regímenes de información: No cabe otra posibilidad de que el sistema permita agregar gastos inherentes a la actividad gravada de forma manual. Se me ocurren los servicios públicos, ingresos brutos, intereses y gastos bancarios (aquí quizás los regímenes de información bancaria ayudarán aunque ahora menos, por haberse incrementado los umbrales mínimos), etc.
El costo laboral, servido en bandeja: Sólo basta con traer los datos de “declaración en línea” del total de remuneraciones y contribuciones. Aunque también deberá permitir agregar manualmente costos sindicales.
3️⃣ Las sociedades de hecho/simples (tercera categoría) y los condominios (primera categoría en general): Para aquellos que liquidamos este tipo de personas jurídicas, recordemos que debemos “dividir” la ganancia entre los socios y/o condóminos según el caso. Esto requerirá sin duda una carga manual. 😔
4️⃣ Otros ingresos como honorarios de directores: No hay chances, a mano. 😔
5️⃣ Impuesto cedular: Por ejemplo, cesión de participaciones societarias, nuevamente no hay opción: a manopla. 😔
6️⃣ Rentas presuntas: La más común se genera en la primera categoría (valores locativos). Inimaginable en una proforma. A mano. 😔
7️⃣ Resultados por tenencia, diferencias de cambio y amortizaciones: Bueno, si seguimos profundizamos no terminamos más. 😔
Dicho esto, opinamos que el sistema “traerá” sus propios ingresos y gastos, de manera “proforma” – como dicen – pero sin duda alguna habrá que agregar o quitar – por lo menos en esta primera oportunidad para el período 2025 – varios datos manualmente.
ARCA debe tener en cuenta que, seguramente, todos los contribuyentes modificarán su declaración jurada proforma propuesta por ellos mismos, sin que esto implique un ardid, engaño, evasión, elusión, penal, córner o tiro libre.
Seguiremos esperando la reglamentación (vía Decreto Reglamentario PEN), su procedimiento/implementación (vía Resolución General ARCA) e instrumentación (vía sistema web ARCA -vgr «aplicativo»-)









