Principales aspectos de cada tema desarrollado de la reunión del «Ciclo de Actualidad y Práctica Tributaria» del día 09/09/2026 (6ta año 2026), organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.

🤓 Resumen con acceso individual temático y puntos salientes.
💡 Incluye accesos directos a análisis, diapositivas e infografías relacionadas.

TEMAS

Deducciones con monotributistas en Ganancias: el estado actual de la jurisprudencia
Inocencia Fiscal II: a la espera de la nueva ley y las dudas actuales
Saldos a favor bajo la lupa: qué revisar, cómo frenar su generación y qué herramientas existen para recuperarlos

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La 6° reunión del «Ciclo de Actualidad y Práctica Tributaria 2026″, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) y coordinada por los Dres. Gustavo Diez y Patricia Lange, abordó tres de las problemáticas más complejas y de mayor impacto en la agenda fiscal actual: a través de las disertaciones del Gustavo Diez, Cr. Alberto Mastandrea y la Dra. Daiana Polizzotto, la jornada combinó el análisis doctrinario, la jurisprudencia reciente y herramientas de diagnóstico práctico para el profesional asesor tributario.A continuación, se detallan los puntos principales de cada eje temático, el acceso al video -tanto completo como aquel individual por tema y/o expositor- y el material de las disertaciones.

Deducciones con monotributistas en Ganancias: el estado actual de la jurisprudencia

👨‍🏫 Exposición: Dr. C.P. Alberto Mastandrea T230 F17
📺 Acceso individual: 18:42 
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La deducción de erogaciones efectuadas a proveedores del Régimen Simplificado (Monotributo) no recurrentesconstituye una de las áreas de mayor litigiosidad en el Impuesto a las Ganancias. En este bloque se examinaron las tensiones entre las limitaciones impuestas por el Poder Ejecutivo (topes del 2% por proveedor y 8% en conjunto) y los criterios fijados por los tribunales respecto de la base de cálculo, la noción técnica de «operación» y la procedencia de sanciones.

👉 Regla general de limitación y exceso reglamentario: La jurisprudencia reciente (Pampa Films, CNACAF, Sala III del 06/08/2026) reafirma que la aplicación de los topes legalmente previstos representa la regla general, mientras que la deducción plena por recurrencia constituye la excepción. Si bien se reconoce un exceso reglamentario en los porcentajes del Decreto 806/04 frente a la delegación de la Ley 25.865, el Tribunal Fiscal se encuentra impedido de declarar formalmente la inconstitucionalidad por la restricción legal del art. 185 de la Ley 11.683.

👉 Criterio restrictivo sobre la base de cálculo: La jurisprudencia (SMG Life, TFN, Sala B del 13/11/2023) y la doctrina administrativa (Dictamen 9/2009) avalan el criterio fiscal de depurar la base sobre la cual se aplican los topes de deducción, reduciéndola estrictamente a las compras, locaciones y prestaciones que impactan como costo o gasto en el resultado del ejercicio, excluyendo bienes de uso y erogaciones activadas.

🚨 Conceptualización de «operación» y error excusable: Pronunciamientos judiciales como Golba (TFN, Sala A del 07/06/2026) y Alfred L. Wolff (TFN, Sala C del 04/05/2026) precisaron la distinción entre número de facturas y operaciones reales, admitiendo que una misma factura puede instrumentalizar múltiples prestaciones. Asimismo, la controversia en la reglamentación permitió en diversos antecedentes revocar las multas del art. 45 de la Ley 11.683 bajo la figura del error excusable.

Inocencia Fiscal II: a la espera de la nueva ley y las dudas actuales

👨‍🏫 Exposición: Dr. C.P. Gustavo Diez T145 F137
📺 Acceso individual: 01:21:42 

La demora en la sanción parlamentaria del proyecto de ley de Inocencia Fiscal II ha generado un escenario de incertidumbre técnica y operativa para los contribuyentes y asesores tributarios. Durante el encuentro se analizaron los efectos prácticos del aplazamiento de los vencimientos, las consecuencias de no haber ingresado los pagos a cuenta fijados originalmente y el alcance del «bloqueo fiscal» en el Impuesto al Valor Agregado. A la fecha posee media sanción de Diputados (26/08/2026) y se encuentra pendiente la firma del dictamen de Comisiones para su sanción final en el Senado. 

👉 Calendario y dilemas por la falta de sanción legislativa: La postergación de la ley obligó a prorrogar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias al 22 de septiembre. Esta situación planteó un dilema para quienes no ingresaron el pago a cuenta previsto al 27 de julio, dado que la interpretación administrativa imperante los dejaría fuera del régimen simplificado —perdiendo el efecto liberatorio y la presunción de exactitud—, salvo que subsanen la presentación mediante esquemas de regularización o pago diferido con intereses.

👉 Alcance del «bloqueo fiscal» y presunción de exactitud en IVA: La norma extiende la presunción de exactitud obtenida en el Impuesto a las Ganancias hacia el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el período base de diciembre de 2025. Este mecanismo impida al Fisco revisar dicho período en IVA, salvo excepciones taxativas como la detección de facturas apócrifas o inconsistencias manifiestas en retenciones y pagos a cuenta.

🚨 Parámetros cuantitativos de discrepancia: Para que el Fisco pueda derribar la presunción de exactitud e impugnar la declaración jurada, la diferencia determinada en el ajuste fiscal debe superar concurrentemente un 15% del impuesto declarado y la cifra de $5 millones de pesos, o bien exceder de manera absoluta los $100 millones.

Saldos a favor bajo la lupa: qué revisar, cómo frenar su generación y qué herramientas existen para recuperarlos

👨‍🏫 Exposición: Dra. C.P. Daiana Polizzotto T356 F95
📺 Acceso individual: 2:22:59
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La acumulación sistemática de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos paraliza el capital de trabajo de las empresas, erosionándolo aceleradamente por efecto del contexto inflacionario. Se expuso un abordaje metodológico que prioriza el diagnóstico técnico de las causas generadoras antes de emprender cualquier trámite de recupero.

👉 Diagnóstico diferencial entre Stock y Flujo: La estrategia de saneamiento exige separar el stock acumulado (crédito inmovilizado) del flujo mensual (excedente recurrente). Solicitar la devolución del stock resulta ineficaz si previamente no se detiene la causa del flujo (retenciones/percepciones excesivas, deficiencias en territorialidad o alícuotas agravadas por inconsistencias).

🚨 Herramientas de contención y adecuación de alícuotas: Para frenar la acumulación del excedente, el contribuyente debe regularizar sus antecedentes y gestionar mecanismos como los certificados de exclusión, la atenuación de alícuotas (Res. AGIP 329/2019 en CABA) o el régimen de alícuotas equilibradas de ARBA.

👉 Vías de recuperación e innovación interjurisdiccional: Respecto del stock ya generado, las alternativas abarcan la absorción contra impuesto futuro, la repetición/devolución y la compensación. En materia de compensación, destaca el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI), que permite extinguir deudas de Ingresos Brutos en una jurisdicción (como Santa Fe) utilizando saldos a favor reconocidos en otra (CABA).

6ta. reunión 09/09/2026

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