Cualquier coyuntura justifica creación de nuevos o aumento de los existentes 

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1. COVID-19: al sector político…»como anillo al dedo».
2. Las fuentes de recursos del Estado
3. Los impuestos y nuestra Constitución.
4. Las propuestas de creación de impuesto extraordinario en danza.
5. La carga tributaria en Argentina: insostenible.
6. Los tributos contenidos en nuestro sistema formal ¿son la única carga fiscal a considerar?
7. CONCLUSIONES.

 

«Siendo el desarrollo y explotación de los elementos de riqueza que contiene la República Argentina el principal elemento de su engrandecimiento…su Constitución debe reconocer, entre sus grandes fines, la inviolabilidad del derecho de propiedad y la libertad completa de trabajo y de la industria. Prometer y escribir estas garantías, no es consagrarlas. Se aspira a la realidad, no a la esperanza. Las constituciones serias no deben constar de promesas, sino de garantías de ejecución…» (Juan Bautista Alberdi. BASES. 1852)

                 «Nuestro derecho colonial no tenía como principal objeto garantizar la propiedad del individuo sino la propiedad del Fisco…eran máquinas para crear rentas fiscales. Ante el interés fiscal, era nulo el del individuo…hemos escrito en nuestras Constituciones la inviolabilidad del derecho privado; pero hemos dejado en presencia subsistente el antiguo culto del interés fiscal…» (Juan Bautista Alberti. BASES. 1852)

                «Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco…Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales…Después de ser máquinas del Fisco español, hemos pasado a serlo del Fisco nacional: he ahí la única diferencia…» (Juan Bautista Alberti: «Sistema Económico y Rentístico». 1854)

1. COVID-19: al sector político…»como anillo al dedo».

Las citas precedentes, de Juan Bautista Alberdi, toman notoria actualidad en los tiempos que ya desde hace décadas viene viviendo Argentina y parece profundizarse en esta coyuntura.
 
Es cierto: luce difícil colocarse en un lugar desde el cual negarse a financiar el gasto estatal en una coyuntura sanitaria como ésta. En la que que el desafío para enfrentar la pandemia por parte del Estado, exige un importante esfuerzo fiscal.
 
¿Lo es en los hechos? Hasta aquí lo que podría reputarse de exitoso, aunque sería adelantarse a los resultados en tanto el «famoso pico» se corre de a quince días en un encadenamiento de prórrogas: ha sido la política de prevención sanitaria llamada Aislamiento Social y Obligatorio, no tanto por el cómo se haya implementado, sino por la rapidez de reacción.
 
¿Pero a nivel de daño económico esperable? Sendos decretos y Comités Ejecutivos (con el Jefe de Gabinete presidiéndolo) han creado ciertas medidas concretas para moderar el impacto económico y financiero del aislamiento, en cuanto a sus efectos para el mercado interno, así como también en cuanto a la caída de la demanda global.
 
A favor del actual Gobierno, parcialmente, cane mencionar que ARGENTINA ya venía antes de la aparición del COVID19, con sus Finanzas Públicas hiper-deterioradas y sin fuentes de financiamiento a la vista, excepto la expansión monetaria. En segundo lugar, en términos comparativos y como resultado de lo recién mencionado, los «paquetes» de Argentina son un «hazme reír». 
 
En tal sentido, quienes adhieren a posiciones que justifican alto grado de rol estatal en la economía, potenciado en esta coyuntura: tienen el momento para demostrar que esa proposición es la mejor manera para un orden económico. Y siendo coherentes con ello: aceptar que hoy que todas las empresas requieren apoyo, sin importar su tamaño (salvo excepciones muy contadas).
 
El deterioro de la economía argentina para este año de COVID-19 será doblemente grave. Las empresas y trabajadores llegan a esta coyuntura (de nuevo, sin importar su dimensión) luego de dos años anteriores (2018 y 2019) casi trágicos. A través de ellos soportaron saltos inflacionarios, multiplicación del tipo de cambio nominal, aumento agobiante de tasas de interés, etc. Para peor, si ampliáramos retrospectivamente el horizonte, observaremos un PBI que dejó de crecer en 2011, al que las caídas de esos dos años mencionados más arriba, lo dejan mismo escalón que en 1998.
 
En ese escenario de necesidad se busca contar con la presencia del Estado en la vida económica, con aval aparentemente pleno de la sociedad, evitando ella analizar cuánto del daño económico que hoy ahora se verá, no depende acaso del desquicio anterior de su venerado rol (deterioro de finanzas públicas consumiendo cualquier capacidad genuina de respuesta coyuntural). Y en cuanto al sistema sanitario: pasamos de vanagloriarnos con nuestros niveles de inversión pública en salud, a mandar a toda la población en confinamiento porque se sabe que en donde haya «dos personas» juntas llegando a un hospital, todo revienta. En otras palabras: el sistema sanitario argentino tiene como destacable a sus actores principales: médicos, enfermeros, auxiliares sanitarios y administrativos. En cuanto a recursos materiales, insumos, instrumental y capaciadad edilicia, la «fama» del Estado garante «de todo» brilla por su ausencia. 

Sin embargo: el sector político vuelve a apelar a «la colaboración de todos», con loas a la madurez que exhibiría una sociedad verdaderamente solidaria, motivo por el cual: los que más tienen, deben ser quienes «lo paguen» (palabras más, palabras menos)…de nuevo (bastardilla mía)
 
El sector político, de todo el arco, nos ha acostumbrado a considerar «conducta pública racional», esto de andar con la «escupidera» sobre los contribuyentes (empresas y trabajadores), sobre los titulares de bonos de deuda argentina, sobre los bancos, sobre el FMI, etc, etc, etc. Nunca mencionar, acaso, a las decisiones irresponsables (incluso desde lo conceptual, para el país), que han venido tomando desde hace décadas, cuya imputabilidad los aborda a todos de manera transversal, sin importar color político. 
 
Pero ahora se encuentran ante esta coyuntura que les deja servido el escenario para «un manotazo más» a los contribuyentes (sin importar capacidad contributiva a este fin). Y de su lado, los medios; que seguirán ametrallando con noticias de infectados, muertos, desborde hospitalario, etc. Es que: debe cundir el pánico, el miedo. Recuerden que es en ese entorno que mejor se erige el Leviatán.

2. Las fuentes de recursos del Estado

Tan solo las enumeraré respecto de sus cuatro orígenes: i) rentas patrimoniales, ii) concesiones o ventas de bienes públicos (incluyendo monopolios fiscales), ii) recursos tributarios, iii) crédito público y iv) emisión de moneda.
 
Considero importante enumerarlas porque he observado que cuando se debate sobre política económica y medidas de financiamiento estatal, a la emisión de dinero es tratada dentro de la política monetaria. Técnicamente es correcto, claro, siempre que el Banco Central sea verdaderamente independiente en los hechos y no solo solamente en «la letra» de su Carta Orgánica. De lo contrario se pierde coherencia, pues sabemos todos que emitiendo moneda el Fisco financia sus necesidades, pero no solo lo logra con esa acción per sé, sino como también con las consecuencias colaterales resultantes de la irresponsabilidad de acudir recurrentemente y con forma de vicio, a la expansión de dinero como fuente de financiamiento.
 
Sin embargo, tal como percibo y más allá del consabido «…y claro, le van a dar a la maquinita…», no observo una conciencia plena del aspecto fiscal de la emisión de dinero, incluso cuando importantes tratadistas de Finanzas Públicas hayan hecho referencia concreta y contundente a lo que expresé más arriba.

Por caso, citaré.a DINO JARACH para goce de aquellos más puramente tributarios y tal vez con menor back-ground económico, a quien suelen llamar con acierto: «profesor» o «maestro». Es que realmente lo ha sido en su materia, especialmente para quienes seguimos la tributación argentina. Así, diremos que Jarach ha considerado a la INFLACIÓN como: a) un IMPUESTO «NO LEGISLADO»: no nace de ley como los impuestos que convencionalmente se estudian; y b) IMPUESTO CIEGO no incide en contribuyentes indicados por norma alguna, sino al azar, según como estén expuestos en sus «saldos e ingresos en pesos».
 
Textualmente, el «maestro» nos dice «…el impuesto del recurso de la emisión monetaria. La inflación que de ese recurso puede surgir, significa – sin duda – una disminución del poder de compra de todos aquellos que no pueden reajustar de inmediato sus ingresos reales según desvalorización de la moneda. En este sentido puede decirse que la INFLACIÓN constituye un IMPUESTO.» (Dino Jarach, FINANZAS PUBLICAS y DERECHO TRIBUTARIO, Abeledo-Perrot, 1996).  
 
No es casual que cite a Jarach, ni es casual que cite esta atribución concreta de naguraleza tributaria a la INFLACIÓN, si bien con características particulares, pues volveré más adelante sobre ésto.
 

3. Los impuestos y nuestra Constitución. 

 
Las citas al gran Juan Bautista Alberdi al inicio de esta entrada de blog, sobrevolarán nuevamente en este apartado. A quién otro sino él pueden atribuirseles las ideas centrales de nuestra Constitución Nacional, más allá de si ella fue de texto original, propio, autóctono; o si fue copia de la de EE.UU. Cualquiera sea la hipótesis de su genesis, los fundamentos en ella volcados fueron defendidos con solvencia por Alberdi en aquellos tiempos y a ello hay que ceñirse, sin más.

¿Y por qué sobrevolaría ALBERDI este apartado? Porque repasaremos los principios constitucionales que regulan o limitan el poder fiscal del Estado, a cuyo respecto, lanzando un «spoiler-alert» digo: desde MI punto de vista y basándome en sus desarrollos, pienso que si Alberdi  viviera hoy, encontraría dificultad en entender ciertos conceptos y fundamentos expuestos en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a nivel tributario y ante planteos de inconstitucionalidad, por la creación de nuevos impuestos o aumentos de los preexistentes. 
 
Ellos le dirán a Juan Bautista que el mundo no es el mismo que en su época y que, más o menos, unos 50 años después de su muerte, todo el globo se embarcó en una cruzada de agrandamiento del Estado, con una presencia muy muy superior a la que él tomó como referencia, llevando a los Magistrados a adaptar sus interpretaciones de la letra constitucional a esa nueva tendencia. 
 
Todo es más grave, entonces, pues ese agrandamiento estatista ha sido persistente y siempre creciente, poniendo en el límite esa posición de mera «adecuación fáctica» a la hora de tratar los distintos casos, para dar fundamentación a los fallos. En otras palabras: observado el fenómeno que se menciona, nos preguntamos cómo podrían prescindir de evaluar a qué nivel de intromisión estatal se ha llegado y si, acaso, ella no está ya chocando con un límite racional (si no es que ya lo ha transgredido en muchos casos) de afectación seria de las garantías constitucionales para los individuos que conforman ese Estado. 
 
Bueno, ya lo sabemos: la C.S. nos dirá que no puede hacer nada. Nos dirá, que ella ya ha dejado expuestos sus pronunciamientos sobre antecedentes en que ha sentado su imposibilidad de inmiscuirse en aspectos que hacen a la política fiscal (y a la económica, que la abarca), por ser ellos atribuciones de los otros dos poderes. En el caso de la creación de impuestos y los fines que los nutren, es materia de decisión del Poder Legislativo. 
 
Tenemos entonces este contexto tributario de cierta «relajación de los límites constitucionales» respecto del poder fiscal, en el cual el sector político sabe que posee el poder de imperio (del Estado) para crear impuestos. Vemos con tristeza que, dada esta coyuntura (y todas las que hemos transitado en la historia económica argentina de los últimos 80 años) no parece haber principio constitucional tributario que, nominado o innominado, tenga solidez suficiente para servir de valladar a la laxitud interpretativa. Y eso, el sector político lo sabe, de modo tal que pone en movimiento todo el ingenio posible para el diseño, redacción y justificación ex-post de los proyectos de creación o aumentos de impuestos.
 
Los principios constitucionales que deben jugar un rol en todo este indiscutible desquicio impositivo, son los de siempre: legalidad (arts. 17 y 19 de la C.N.), razonabilidad (art. 28 C.N.), generalidad (art. 4 C.N.), proporcionalidad (arts. 4 y 75, inc 2, C.N.), igualdad (art. 16), no confiscatoriedad (art. 17 C.N.) y equidad (art. 4 C.N.). se les suma uno innominado, que ya forma parte del «catálogo»: el de capacidad contributiva. De hecho es, finalmente, el principio que da sustento a los diseños e puesta en escena de casi todos los impuestos, por revelarse dicha capacidad a través de sus manifestaciones (patrimonio, consumo, ingreso). 
 
Excede repasar fallos centrales, históricos, de la C.S. en cuanto a los principios constitucionales del derecho tributario y el uso del Estado de su poder de imperio. La mayoría de ellos va en el sentido que planteé antes, de forma tal que nos dá la sensación que será muy dificil que hoy el Alto Tribunal falle por inconstitucionalidad ante lo que se propone impositivamente. Salvo que el hecho sea alta o exageradamente grave. En otras palabras: el nivel de afectación patrimonial del impuesto que se discuta debe encontrarse, hablando de manera coloquial, «a dos pasos de de la estatización total».
 
Ejemplo: un planteo típico es el de no confiscatoriedad, que se centra en lo que el nuevo impuesto (o su aumento) absorbe de renta de cierto bien (o cierto grupos de bienes). Históricamente se ha definido un porcentaje equivalente a un «tercio» de dicha renta el que, una vez superado, recibe la tacha de confiscatorio. Sin embargo en los casos de superposición de impuestos sobre una materia que se conforma, por ejemplo, con un mismo grupo de bienes o  con algunos componentes del mismo, se ha dicho que el porcentaje a tomar como parámetro debe ser mayor que aquél, a fin de comparar el impacto agregado de la tributación. Es decir que para esas situaciones, el 33% no sería adecuado, sino algo más. ¿Cuánto más? Quién sabe. Será el criterio del momento o del caso: 50%, 65%, 80%; «…lo que dé…». 
 
Similar al caso de la doble imposición, más vinculado a técnica legislativa, que ha permitido al Estado crear dos impuestos con indiscutible impacto económico idéntico (sobre la materia que lo soporta) pero con sus hechos imponibles definidos de distinta manera. A veces meramente «retocando» alguno de los elementos que componen la mencionada institución del hecho imponible.
 
Y conste que evitaré considerar cuestiones procesales que alteran el derecho efectivo de quien quiere hacer valer una garantía constitucional contra ese tipo de casos. No es más que otro elemento en el derrotero de defensa de las mismas. 
 
Así es que, me limitaré a decir que el orden tributario argentino es de un poder estatal exorbitante, insoportable y desquiciado. El Estado argentino es un Leviathan-Megalodón al que nada le alcanza. Todo recurso le es insuficiente y los principios constitucionales, poco están aportando para su contención de la mano de flojas de interpretaciones judiciales.
 
Si bien no sería lo que explique totalmente nuestro estancamiento y decadencia: ¿alguien tiene dudas que una parte no despreciable de ello se explica por acontecimientos como éste? ¿O tan solo creen que el problema es la corrupción y que se puede tener este nivel de carga tributaria? Seamos serios.

4. Las propuestas de creación de impuesto extraordinario en danza.

Llegamos a este punto con poco interés en plantear los defectos institucionales que ostentan las propuestas observadas.
 
Lo expresado en el apartado anterior nos lleva a bajar los brazos y decir: «…¿para qué? ¿qué sentido tiene analizarlo si cualquiera sea ella y cualquiera sean sus defectos, será aprobada y legitimada jurisdiccionalmente?…»
Sintéticamente diremos que hay dos propuestas considerables como serias, aclaración requerida por haberse observado la existencia de otras tantas lamentables: tanto en su diseño como redacción.
 
Las dos «serias» en danza son:
 
     i) IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS GRANDES FORTUNAS (ha si se ha dado llamar): recae sobre ciertos patrimonios y ciertas ganancias, a partir de determinados mínimos. Quienes lo proponen, acorde a la necesidad de brevedad en su redacción, exponen «listado» de bienes alcanzados y rentas sometidas al mismo, los que prácticamente son coincidentes con los que se describen en las leyes que contienen los impuestos normales de nuestro sistema tributario, que recaen sobre ellos. Luego, remite directamente a normas de valuación y medición previstos en las mismas normas mencionadas. Dispone aspecto temporal diferencia del hecho imponible (cierre distinto a diciembre) y establece mínimos ($ 210.000.000 para bienes y $ 1.000.000.000 para ganancias) para quedar alcanzado dicho total de bienes así como la alícuota (se habla de una tasa de entre 2% y 2,75%)
 
    ii) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA LA INVERSION Y EL DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARGENTINA: tiene alguna diferencias con el anterior. El objeto del impuesto es «capacidad de inversión», materializada en la suma de bienes que quedarán sujeta a la contribución. En primer lugar no considera rentas, sino solo patrimonio y sobre éste recae. En segundo lugar, se denomina «contribución extraordinaria». En tercer lugar tiene su propio mínimo, aunque esta vez exento (cuestión no menor) de $ 200.000.000, su aspecto temporal (30/6/2020)  y su tasa: 2,5%. En cuarto lugar excluye de la base imponible a los bienes que la ley del impuesto sobre los Bienes Personales considera exentos. En quinto lugar posee una opción para evitar el pago de la  contribución, eligiendo invertir la suma resultante de su determinación, en ciertas inversiones predefinidas incluyendo una delegación en el PEN para ampliar el abanico. En cuarto lugar, que la suma invertida se detraerá de la base imponible del impuesto sobre los Bienes Personales en un ejercicio fiscal.
 
Mi crítica a ambos es la misma, que desarrollaré en el punto 5, agregando que llamar contribución extraordinaria no le quitará la calificación de impuesto, a los fines de nuestro análisis. Técnicamente, llamarlo Contribución es igual de excesivo al que se observa en los municipios, que llaman Tasas a los que son verdaderos Impuestos.
 
En este sentido, sí tengo férrea oposición contra esa desnaturalización total de los tributos, que ha posibilitado su multiplicación y su aumento en magnitud. Siendo coherente, entonces me opongo. No llamemos contribución a un impuesto. 
 
A favor de dicha propuesta, sin embargo, es que posiblemente se le llame contribución porque en su conformación «sui generis» contempla una opción del pago de la obligación, canjeable por una inversión determinada, privada e incluso en favor propio, lo cual le quita elementos del impuesto (típicamente relacionado con el destino de rentas generales). Sin embargo tiene todo el resto de las características y el hecho que pueda extinguirse la obligación tributaria por el mecanismo mencionado, es definición también potestativa del Estado, si éste observa con buenos ojos la canalización de fondos a inversiones. Hechos que de similar tenor han sido avalados por la C.S. en su pronunciamientos por los que se aparta de decidir sobre oportunidad y mérito del tributo, en términos de política fiscal y económica que, como tiene dicho: no es atribución del Poder Juidicial. En otras palabras, esta «contribución» o como se le llame, tiene en vista en su opción de pago un fin extra-fiscal (motorizar inversión) que el Estado estaría colocando en igualdad de importancia con el financiamiento de la actividad sanitaria o de la actividad de empresas e ingresos de trabajadores, a través de otros mecanismos más relacionados a su función de gasto. 
 
Más allá de las características y elementos técnicos de estas propuestas, las cuestión es más de fondo.

5. La carga tributaria en Argentina: insostenible.

Repito: reconozco que es difícil plantarse y cuestionar una fuente de financiamiento en este marco de emergencia sanitaria y económica. 
 
Pero: sirva esta entrada de blog al menos para como advertencia a todos, en el sentido de que el avance del Estado a nivel impositivo ha llegado muy lejos. Y no parece reconocer límites ni restricción alguna en el manejo de las Finanzas Públicas.
 
Sumado a ello, un extenso grupo de economistas y tributaristas que constantemente están haciendo referencia a algunas cuestiones que justifican aumento de impuestos, aunque en forma aislada e igualmente erróneas en concepción.
 
En efecto, citemos primero la repetida referencia a que Argentina en términos comparativos de la Presión Fiscal, conforme estadísticas de OCDE, se encuentra levemente debajo del promedio.
 
Al respecto tres cuestiones:
 
           i) presión fiscal no es carga tributaria global: la presión fiscal es la recaudación efectiva, consolidada, sobre el PBI. Por su parte, la carga fiscal que soporta la economía, es el nivel de recaudación al que se arribaría (en relación al PBI) si el Estado fuera eficaz cobrando todos los tributos vigentes sobre la economía. En otras palabras: la carga fiscal es la que soporta el contribuyente plenamente cumplidor. Es más dificil de medir y por eso se suele excluir, pero nada obsta que pueda arribarse a a ella con guarismos de tipo «proxy», como por ejemplo, utilizando estudios serios hechos sobre niveles de informalidad total de la economía y niveles de evasión y mora, total y por impuesto. De estudios de ese tipo puede obtenerse impuesto por impuesto ese porcentaje sobre PBI, proxy de recaudación potencial lograble que es, a la postre, la representativa de la carga tributaria global. En nuestro país, informes de IARAF la situaban en 2018 cercana al 48% del PBI. Con las caídas subsecuentes del PBI, sin poder confirmarlo, debería pensarse que en 2020 superará el 50% del PBI.
 
              ii) esa presión fiscal de Argentina de todos modos es, por el contrario, es superior a la que ostentan los restantes países de Latinoamerica, incluso de los restantes emergentes, con algunos de los cuales se encentra en similar condición. Pero no puede perderse de vista que ese promedio OCDE resulta de un proceso en el que se incluyen niveles de presión fiscal superior que es la observada muchos de los llamados países desarrollados, cuyos PBI/cap triplican y hasta cuatriplican el de nuestro país. 
 
              iii) no pueden desatenderse a este fin los procesos colaterales de desorden fiscal en que como país, parece que hemos decidido vivir: inflación, tasas de interés, saltos del tipo de cambio; los que se suman nocivamente sobre la sustentabilidad de la economía del país y que, lamentablemente, se están observando de forma demasiado recurrente. A la hora de analizar lo que una economía puede soportar como «carga fiscal», es fundamental tener en consideración estos factores también. Elementos tan característicos de nuestro país que impiden hacer comparaciones con otros, centrados en lo meramente impositivo.
 
Por otro lado, están quienes exponen gráficos de barra con tasas marginales de imposición de aquellos tributos que equivalen a nuestro impuesto a las ganancias, pretendiendo referenciar a que aquí es el gravamen es «bajo». Lógicamente, siempre comparado con Europa (incluso EE.UU.). Al respecto, caben dos observaciones:
 
          i) la tasa marginal más alta, es eso: uno de los elementos que determinará la carga del impuesto. No dice nada de la estructura interna del tributo en la determinación de la material imponible, por ejemplo, cuestión no despreciable.

          ii) aún concediendo que, efectivamente, tienen tasas marginales más altas, debemos volver sobre otras dos cuestiones: ii.1) la composición de la recaudación total de esos países, según tipo de impuesto y el impacto que el juego de todo el sistema tributario tiene sobre ahorro, inversión,  producción y productividad, ingreso, consumo, competitividad, precios; además claro, del efecto «incentivos», «ineficiencia» y «distorsión de precios relativos»; ii.2) dejando a un lado las cuestiones filosóficas que hacen a algunos más partidarios que otros de cierta magnitud en el peso de los impuestos, lo cierto es que esos países conviven con PBI/cap que triplican el nuestro. Lo que seguramente les permite mayor estabilidad y racionalidad de sus sistemas (aunque característica loable), siendo otras de todas maneras, las circunstancias y características que les permite lograr esos niveles de PBI/cap: entre las que se incluye la geográfica (nivel económico sus países vecinos y costos de transporte y transacción para llegar a sus mejores mercados) y el estar, la mayoría de ellos, debajo del paraguas de una moneda común que da cierto respaldo macroeconómico. Ello puede notarse en la evolución que sus PBI/caps han observado en los últimos 20 años, producto principalmente de ello.

           iii) relacionado con lo dicho en ii.2, mi opinión personal es que para Argentina, pretender respaldarse exageradamente sobre tributos fuertemente progresivos, es contraproducente. Si hay algo que recurrentemente hace que el país caiga en devaluaciones, saltos inflacionarios, restricción de divisas y, en general, deterioro económico estructural: es la escasez de ahorro interno. Lo que los distribucionistas deseen dar nominalmente vía impuestos redistributivos fuertemente progresivos, sus beneficiarios perderán doblemente consecuencia de las explosiones e implosiones macroeconómicas explicadas por lo mencionado antes.

Finalmente, están quienes alegan que el mundo está incorporando impuestos a la riqueza o grandes riquezas, como consecuencia del COVID-19. Aquí es más sencillo: la gran mayoría de ellos no tiene  gravámenes similares preexistentes (como es el caso nuestro con Bienes Personales). O bien, si lo tienen, recaen sobre Patrimonio Neto; es decir, restando las deudas y así dejando expuesta una manifestación de capacidad contributiva más equitativa. Argentina convive con el Impuesto a los Bienes Personales, que es pagado igual, tanto por quien tenga dichos bienes sin deber un solo peso, como por quien teniendo similar magnitud, deba el 70% de su patrimonio (por dar un número).

Todo se distorsiona en esas comparaciones y ellas terminan siendo poco útiles.

6. Los tributos contenidos en nuestro sistema formal ¿son la única carga fiscal a considerar?

No. Afirmación que, si bien técnicamente no es lo que corresponde, sí tiene asidero en términos funcionales. Entonces, a los fines de este aparatado, creo importante conectar los siguientes «nodos» secuencialmente, de general a lo particular.

A ver: tenemos un Estado con el respaldo constitucional que dispara su actividad financiera, dando forma a una política económica integrada por la política fiscal (a mismo nivel con la política monetaria y la política cambiaria). Dicha política fiscal está integrada a su vez por la política tributaria (junto con la de gastos), la que opera sobre el sistema tributario federal, dentro del cual a su vez se insertan cada uno de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), a cada nivel jurisdiccional de potestad tributaria.

Allí en el medio de los nodos tenemos a la política fiscal en mismo nivel que la monetaria y al cambiaria.

Me remito al punto 2 entonces y con sustento en él, parece que tendríamos un impuesto «negado». Él recae sobre saldos mantenidos en moneda local y sobre ingresos nominados en dicha moneda. No es solo es que el Tesoro usa los billetes que se imprimen para pagar gastos ante la insuficiencia de los otros recursos. Es la inflación derivada de un exceso de oferta monetaria que provoca una pérdida de valor en el dinero y genera una exacción a los ciudadanos. Exacción producida como consecuencia de un exceso de atribuciones constitucionales que le son conferidas al Estado. En este caso, la del monopolio de la impresión del papel moneda.

Pero además, con sistemas financieros raquíticos y mercados de capitales prácticamente inexistentes, las fuentes secundarias de expansión monetaria también son inflacionarias. Mientras por tener sistemas financieros y mercados de capitales distintos, en otros países la expansión monetaria acelera los precios de determinados activos (y genera burbujas, cabe decirlo) en países como el nuestro genera pérdida de valor del dinero local afectan a los ciudadanos tal como lo hacen los impuestos.

Y en efecto: no se puede negar que ese impuesto está entre nosotros. Como dice JARACH, es muy particular porque no tiene un contribuyente o responsable del mismo, definido en una norma. Su impacto es al azar y tan solo se sabe sobre quienes recae más violentamente.

Argentina tiene décadas de inflación. Cuando careció de ella, fue sobre una restricción monetaria quendescalzada de la fiscal, provocó los efectos nocivos sobre el nivel de actividad económica. Recordemos la segunda mitad de la década de los ´90 con las devaluaciones competitivas de casi todos los países emergentes y la insostenibildiad de la Convertibilidad (por esfuerzo fiscal vano, coherente con dicha restricción monetaria). Luego, a lo largo de esos 80 años de historia, debemos decir que si Argentina tuvo estabilidad, solo lo fue por muy breves lapsos (a lo sumo «bienales»). El último que recordaremos es del 2004/2005 pues ya desde el último trimestre de 2006, la inflación retomaría su senda incremental para no volver a reducirse nunca más y estabilizarse por encima del 25% promedio anual, con picos de 39% (2014), 42% (2016), 47% (2018) y 53% (2019).

Entonces bien, repasemos. Dijimos que la emisión es una fuente de financiamiento estatal, y dijimos, con Jarach bajo el brazo, que la inflación es un impuesto. Sabemos a su vez que el Gasto Público aumentó 22 puntos porcentuales respecto del PBI entre 2004 y 2015 y que allí se ha estabilizado (aproximadamente 47%) desde 2018. Si la carga fiscal acompañó ese proceso, arribando a cifras porcentuales similares respecto del PBI. Si a su vez, comparativamente, observamos que (es muy posible) nuestro PBI termine este 2020 en niveles de 1993 (ya a fines de 2019 se colocó en niveles de 1998). Simultáneamente estimamos que la pobreza para fin de 2020 alcanzaría a un 50% de la población (similar a los momentos en que se producen saltos macro-económicos implosivos sobre inflación, tipo de cambio, deuda y/o empleo: 1983, 1989, 2002, etc). Además: si incluso en momentos «normales» a lo mejor que se pudo llegar es a un indicador de pobreza de 30%; y si, a su vez, la mejora en el empleo lograda entre 2003 y la actualidad, había respondido más que nada al incremento del empleo público (el desempleo bajo hasta 2007 y allí quedó, en alrededor del 7%, hasta  2018 que volvió a subir). Finalamente: si además observamos un notable deterioro en el stock de capital de la economía, sea por infrastructura estancada, como por el capital de las empresas y su condiciones de renovación y productividad).

Si, si….si juntamos todos esos elementos, concluiremos que más gasto y mayor carga tributaria, poco tienen que ver con aumento se PBI, mejora de empleo y reducción de pobreza.
 
En fin: unidos todos esos elementos, se muestra alto grado de correlación (aunque esta no explica causalidad) inversa entre mayor carga tributaria y peores condiciones económicas: ¿qué les hace pensar que se mejorarán ellas continuando por la vía de mayores impuestos?.

Están en estos momentos distintas provincias anuncian un aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con subas importantes en las alícuotas para sectores determinados (La Pampa, CABA, Santa Fé, Buenos Aires, etc.).

¿Hasta cuándo? Hoy es por esta pandemia. Entendido: ¿y mañana por qué será?

7. CONCLUSIONES.

Entiendo las exigencias de esta pandemia y con ello la necesidad de recursos. Es más que visible la debilidad financiera de Argentina para enfrentarla y parece no existir políticamente otro camino.

Por otra parte, esta entrada de blog está hecha en la conciencia de que será muy dificil revertir estas decisiones políticas sobre nuevos impuestos. Incluso, que difícilmente haya remedio jurisdiccional contra cualquier impuesto extraordinario que se imponga.

En ese marco, solo busco advertir que nuestro actual nivel de carga tributaria no permite seguir sumando o aumentando tributos. En tal sentido, este blog se dirige:

  • a los legisladores y sector político en general: deben comprender que, por más que crean tener todas las herramientas institucionales a mano para crear, aplicar y perseguir el cumplimiento de «todos los impuestos posibles», los agentes económicos no son meros receptores pasivos que se quedarían quietos. Ellos toman decisiones en consecuencia y que son, lisa y llanamente: modificar estructuras, mudar total o parcialmente el capital, retirar inversiones buscando otros horizontes, etc. El hecho que Argentina tenga un nivel de ahorro interno siempre muy por debajo del requerido para tasas de crecimiento sostenibles que eviten pasar por las recurrentes implosiones de deuda, tipo de cambio o inflación; mucho tiene que ver con semejante miopía del sector político. Entonces luego, por más colaboración tributaria interestatal que exista, no se podrá alcanzar el capital expulsado, sin chocar con el interés del país destino de los mismos. 
  • En similar sentido, al Poder Judicial: ante esa incontenible tendencia del sector político para aumentar carga tributaria, este poder debe tomar y tratar los reclamos de los contribuyentes con un análisis más profundo, que el de, meramente, evaluar si acaso no se está excediendo de atribuciones que a priori son de los otros dos poderes. Me refiero con ésto, por ejemplo, a fallos que ante una apelación de irrazonabildad de la norma, con clara violación del principio de igualdad (y equidad horizontal) se limitan a manifestar que no pueden opinar sobre un aspecto que es de política fiscal y económica, por.el daño que se infringe a la luz de los principios constitucionales que limitan el poder fiscal. Lo mismo en los casos de superposición de impuesto, siempre exhibiendo un «pero» a la hora de analizar parámetros que impliquen confiscatoriedad. Y como estos ejemplos tantos otros. Los jueces que intervengan deben nutrirse de conocimientos en economía para entender el efectivo peso tributario sobre los contribuyentes, más allá del impuesto que nominalmente esté en discusión.  
  • Y a los ciudadanos, contribuyentes y consumidores: deben entender lo expresado en los apartados anteriores, incluyendo muy especialmente el tratamiento de la inflación como impuesto, para así sumarla a la carga tributaria total soportada. Sepan que, por desinterés, los ciudadanos verán este año algún impuesto más, o bien el aumento de alguno existente. Y sepan que los impuestos en Argentina han demostrado nacer para un emergencia y luego se han quedado.en forma definitiva dentro de la estructura tributaria. Antecedentes sobran.

En consecuencia, una vez pasada esta pandemia, todos los actores deberán poner las «barbas en remojo» y trabajar en serio hacia una reforma integral del Estado, para transformarlo en proveedor eficiente de bienes públicos de calidad, conllevando a la par una reforma importante en su sistema tributario, incluyendo lo atinente al federalismo tributario.

En mi opinión: es la única forma de destrabar el tremendo nivel de decadencia en la que estamos.