Análisis multimedia por el Cdr. Diego S. Mastragostino de los principales aspectos a tener en cuenta en la determinación, liquidación y presentación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas DDJJ 2024
💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
🚶♂️ Sujetos: Personas Humanas
🏁 Introducción
📺 Video explicativo (14 min)
🤔 Preguntas y Respuestas
👉 Nuestra parte: nuestros datos (AFIP) y tu información (contribuyente)
👉 Exención del SAC: sus topes por períodos y opinión de la Direcc. Nac. de Imp.
👉 Deducciones: Patagonia y Resto del país
👉 Deducción especial incrementada: montos por cuatrimestre
👉 Deducción: ISBP
👉 Renta Financiera (cedular): gravabilidad y exenciones de ADR, FCI, CEDEARS, Bitcoins y otros
👉 Quebrantos: cuadro de compensaciones según fuente
👉 MNI y Casa habitación: valores vigente y subas proyecto de «Paquete Fiscal»
👉 Créditos hipotecarios UVA: detracción monto Casa habitación
👉 Percepciones Moneda Extranjera: cómputo de percepciones
👉 Inmuebles y su comparabilidad: valuación fiscal x 28 y ¿CABA x 113?
📃 Normativa: Leyes, Resoluciones y Disposiciones
💡 Consideraciones finales
Por: Cdr. Diego S. Mastragostino
Teniendo en cuenta la “proximidad” -en menos de 30 días- de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las ganancias (IG) y sobre los bienes personales (IBP) del período fiscal 2024 (DDJJ 2024) se abordarán los aspectos salientes a considerar en la liquidación de los mencionados tributos, en el tradicional periodo de «mayores» vencimientos que ha comenzado el mes de mayo para Sociedades cierres Diciembre y que analizáremos desde: «Claves para la liquidación del impuesto las ganancias sociedades DDJJ 2024», Tributum.news, 28/03/2025.
En consecuencia, a través de un video explicativo y una serie de preguntas y respuestas se analizarán los diferentes tópicos que se consideran de interés, actualizando, repasando, incorporando nuevos temas y la legislación posterior y actual vigente desde: «Ganancias y Bienes personales: claves para la liquidación Personas Humanas DDJJ 2023», Tributum.news, 04/06/2024.
🤔 1. ¿Es deducible el impuesto especial del blanqueo y el REIBP (Ley 27.743 «paquete fiscal») en el impuesto a las ganancias?
Ver video mediante link de enlace: https://youtu.be/GEnJ5iXls28
INSERTAR VIDEO
🤔 2. Exteriorización de moneda extranjera. ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?
Ante la exteriorización de bienes en moneda extranjera, por ejemplo, dólares en efectivo depositados en la cuenta CERA, surge la inquietud respecto del tipo de cambio a considerar a los efectos de su valuación impositiva a la fecha de regularización (31-12-2023). Esto es de vital importancia porque impactará en la determinación del impuesto a las ganancias (los gastos o activos pagados con los mencionados dólares tendrán que considerar el valor en pesos de la moneda extranjera utilizada).
Es decir, la cuestión a dilucidar es si se emplea el tipo de cambio de $805,45 (TC comprador divisa BNA 31-12-23) conforme las normas del impuesto a las ganancias o $1.000, que es el Tipo de Cambio de Regularización.
A efectos del análisis, debe tenerse en cuenta que el artículo 27 de la ley 27.743 (BO. 08/07/2024) en su literal i) dispone que, respecto de la base imponible del impuesto especial de regularización, “los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional (…)” el cual se denomina “Tipo de Cambio de Regularización” y se fijó en $1.000 (art. 9, Dto 608/2024).
Sin perjuicio de lo indicado, el art. 13 del Decreto 608/24 prevé que “la valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, no debiendo considerarse su conversión a DÓLARES ESTADOUNIDENSES la que, conforme lo indica la mencionada disposición, en su primer párrafo, sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos…”.
Como puede observarse, el legislador estableció que el tipo de cambio de regularización debe utilizarse para convertir a dólares aquellos valores expresados en pesos a efectos de determinar la base imponible y el decreto reglamentario insiste sobre el particular.
Por lo tanto, en mi opinión, el tipo de cambio de regularización ($1.000) no tiene ninguna vinculación con los activos exteriorizados que se encuentran medidos o expresados en dólares, en consecuencia, considero que a efectos de su valuación para el impuesto a las ganancias los mismos deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio de $805.45.
En síntesis, los bienes regularizados que se encontraban identificados, conforme la documentación de respaldatoria, en pesos se deberán incorporar a teniendo en cuenta dicha moneda (p.e. crédito en pesos) y los que se encuentran nominados en moneda extranjera, el importe de la misma convertida al tipo de cambio BNA correspondiente.
💡 Recordatorio: debe realizarse el ajuste pertinente en el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales.
🤔 3. El sueldo anual complementario (SAC), ¿se encuentra exento para el período fiscal 2024?
Conforme las modificaciones introducidas en la ley del impuesto a las ganancias (LIG)por la ley 27.743, a partir del período fiscal 2024 el SAC se encuentra alcanzado por el impuesto, a diferencia del año 2023 en el cual sí estaba exento hasta determinados umbrales (Dec 316/2023 y 473/2023)
🤔 4. Deducción especial de incremento ganancia neta por cambios normativos ley 27.743 (art 83): ¿de dónde obtienen el importe y en qué apartado del “aplicativo” informan la misma?
Los contribuyentes del art. 82, inc. a), b) y c) de la LIG (por ejemplo, empleados y jubilados) que se encuentren alcanzados por el beneficio previsto en el art. 83 de la Ley 27743 y el art. 8 del Decreto 652/2024 y podrán computar la deducción especial o “Pago a cuenta ficticio” de corresponder, surgirá del F. 1359 elaborado por el empleador y debe informarse en el apartado “Determinación del saldo” del “aplicativo” ganancias personas humanas.
🤔 5. ¿Cuál es el importe de las deducciones previstas en el artículo 30, LIG?
(*) Como puede observarse, la novedad de período fiscal 2024, es que los sujetos de los incisos a), b) y c) del art. 82, LIG, añadirán como deducción especial la doceava parte del total de deducciones resultantes de la suma del mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial del inciso c), Apartado 2 del art. 30, LIG.
Por último, debe tenerse en cuenta que lo jubilados y pensionados podrán computar una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, es decir, $ 18.772.158,40. La mencionada deducción no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que: perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los beneficiados superiores al mínimo no imponible. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
🔎 Ver todas las deducciones personales desde: «Tablas Tributum: Ganancias & Bienes Personales. DDJJ 2024. Alícuotas, Deducciones, Mínimos, Planes de pago y otros (al 09/05/2025), Tributum.news»
🤔 6. ¿Cuáles son las rentas financieras alcanzadas por el impuesto cedular y cuáles quedan gravadas a la escala del artículo 94, LIG?
1- Impuesto cedular
- Dividendos/Utilidades distribuidas: No computables o 7% (retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo si el perceptor no estuviera inscripto en el impuesto).
- Transferencias de inmuebles o derechos sobre inmuebles: 15%.
- Venta de acciones del país sin cotización, ADR de acciones del país y títulos valores no exentos (por ejemplo: ON, FF y FCI sin oferta pública), cesión de derechos de participación en fidecomisos no financieros: 15%.
2- Renta de 2° categoría (sujeto a escala art. 94): intereses de plazo fijo en moneda extranjera y de obligaciones negociables o fideicomisos financieros no colocados por oferta pública.
🤔 7. ¿Cómo se determina el resultado por venta de ADR de fuente argentina?
Conforme lo prevé el artículo 98, LIG, el resultado por venta de ADR de fuente argentina (por ejemplo, de YPF) se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
Adicionalmente, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, es decir, el importe correspondiente a la ganancia no imponible.
Adicionalmente, debe tenerse presente que el artículo 87 del DR de la ley del tributo prevé que “cuando las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país lleven a cabo un proceso de conversión mediante el cual dejen de ser titulares de valores representativos de acciones o certificados de depósitos de acciones, que no cumplen los requisitos establecidos en el segundo párrafo del inciso u) del artículo 26 de la ley y pasen a serlo de las acciones subyacentes que cumplimenten esos requisitos, ese proceso implica una transferencia gravada de los valores representativos de acciones al valor de plaza a la fecha de su conversión en acciones”. Es decir, la conversión de ADRs en acciones de la misma compañía se encuentra gravada.
🤔 7. ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto a las ganancias de las rentas generadas por las operaciones con CEDEARs?
En primer lugar, es importante destacar que las rentas (resultado por venta y dividendos) de CEDEAR son de fuente extranjera conforme se desprende del art. 7, LIG.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los resultados derivados de la enajenación de estos activos se encuentran exentos conforme lo dispone el inciso u) del artículo 26 de la ley del tributo.
Para finalizar, el resultado generado por la obtención de dividendos se encuentra gravado y tributa a escala (art. 94, LIG).
Un Certificado de Depósito Argentino es un instrumento emitido en Argentina que representa activos del exterior no listados en el país. El activo subyacente estará representado por acciones o ETF del exterior.
- ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto a las ganancias de las rentas generadas por las operaciones con CEDEARs[1]?
En primer lugar, es importante destacar que las rentas (resultado por venta y dividendos) de CEDEAR son de fuente extranjera conforme se desprende del art. 7, LIG.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que los resultados derivados de la enajenación de estos activos se encuentran exentos conforme lo dispone el inciso u) del artículo 26 de la ley del tributo.
Para finalizar, el resultado generado por la obtención de dividendos se encuentra gravado y tributa a escala (art. 94, LIG).
- ¿Qué ingresos por renta financiera se encuentran exentos?
Se encuentran exentas las siguientes rentas:
- Como se indicó en el punto anterior, el resultado por venta de CEDEAR negociados en bolsas del país.
- El resultado por venta de acciones de sociedades del país con cotización en la bolsa local.
- Intereses y ganancias por compraventa de títulos públicos, cuotas parte de fondos comunes de inversión, obligaciones negociables, títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros colocados por oferta pública.
- Intereses de depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro y a plazo fijo en moneda nacional con o sin cláusula de ajuste.
- Intereses de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
- ¿Las empresas unipersonales deben realizar el ajuste por inflación impositivo?
Según lo dispone el artículo 105, LIG, los sujetos a que se refieren los incisos a) a e) del artículo 53, a los fines de determinar la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas del Título VI, LIG.
En consecuencia, atento a que las empresas unipersonales están mencionadas en el inciso d) del artículo 53, LIG, deben aplicar el ajuste por inflación impositivo.
Insertar Excel de determinación del axi para PH
- Deducción efectuada por el propietario equivalente al 10% de los alquileres del período (art. 85, inc. k): ¿Cómo impacta en la justificación patrimonial y, por lo tanto, en la determinación del monto consumido?
Debido a que la deducción que efectúa el propietario, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, es un “gasto” que no implica una erogación de fondos, la misma tendrá que informarse en el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales en Columna II (Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales).
- Impuesto sobre los bienes personales
- Respecto del período fiscal 2024: ¿Cuál es el importe correspondiente al mínimo no imponible (MNI) del IBP y el valor de los inmuebles destinados a casa-habitación para que los mismos resulten no alcanzado por el IBP?
Teniendo en cuenta la actualización prevista en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 24 de la ley del tributo, los importes a considerar para el período fiscal 2023 son los siguientes:
- MNI: Bienes gravados (excepto art. 25.1) =< $ 994.964,89
- Valor de la casa-habitación valuación según LIBP =< $ 025.482.377,13
- ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Las alícuotas dependerás si estamos en presencia de un contribiuyente que se encuentra considerado “cumplidor” o no según las normas de la Ley 27.743.
A tal efecto, debe verificarse la categorización en el apartado “Datos registrales” del Sistema Registral:
Escala General
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de |
a Pesos |
|||
– |
40.107.213,86 |
– |
0,50% |
– |
40.107.213,86 |
86.898.963,43 |
200.536,07 |
0,75% |
40.107.213,86 |
86.898.963,43 |
240.643.283,28 |
551.474,19 |
1,00% |
86.898.963,43 |
240.643.283,28 |
en adelante |
2.088.917,39 |
1,25% |
240.643.283,28 |
Escala “Contribuyente Cumplidor”
Valor Total de los Bienes que exceda el MNI |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a Pesos $ |
|||
– |
40.107.213,86 |
– |
0,00% |
– |
40.107.213,86 |
86.898.963,43 |
0 |
0,25% |
40.107.213,86 |
86.898.963,43 |
240.643.283,28 |
116.979,37 |
0,50% |
86.898.963,43 |
240.643.283,28 |
en adelante |
885.700,97 |
0,75% |
240.643.283,28 |
- El importe correspondiente a los sueldos del mes de diciembre de 2024 que se percibieron en enero de 2025, ¿se encuentran gravados por el IBP del período fiscal 2023?
Conforme lo prevé el artículo 6 del DR LIBP, debe tenerse en cuenta que los importes pendientes de cobro que tienen origen en rentas que deben ser imputadas por el sistema de lo percibido en la liquidación del impuesto a las ganancias son consideradas créditos al 31 de diciembre del año que se liquida.
- ¿Las inversiones exentas conforme los incisos i), j) y k) del artículo 21 de la LBP son publicadas por AFIP?
Las inversiones exentas en trato son las siguiente:
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
La AFIP en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” pone a disposición el listado de inversiones que cumplen con las condiciones para que proceda la exención.
Acceso:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/conceptos-basicos/bienes-exentos.asp)
- Otros aspectos de interés
- ¿Qué particularidades existen respecto del computo de percepciones por operaciones en moneda extranjera?
Conforme las modificaciones introducidas por la RG 5450 (BO 23/11/2023) y la RG 5463 (BO 13/12/2023) en la RG 4815, las percepciones de los impuestos a las ganancias sufridas durante el período comprendido entre el 23/11/2023 y el 12/12/2023 por operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, como por ejemplo, compra de pasajes al exterior, serán computables en la declaración jurada del período fiscal 2024.
En consecuencia, a las percepciones sufridas en el ejercicio se les deberá adicionar aquellas sufridas durante el año 2023 que resultan computables en el período 2024.
- ¿Cuáles son las características del “Mini Plan”?
Recientemente fue modificado el anexo de la RG 5321, con lo cual, los planes de pago para cancelar impuestos anuales tienen las siguientes características (ejemplificamos los extremos de las cuatro combinaciones, excluyendo a Medianas Tramo 1 y 2):
Contribuyente |
Perfil de Cumplimiento |
Cuotas máximas |
Pago a Cuenta |
Tasa de interés |
Cantidad de Planes |
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas |
I (SIPER A, B, y C) |
6 |
17% |
100% Interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan (actualmente 4%) |
1 Ganancias |
II (SIPER D, E y No Categ.) |
4 |
||||
Demás Contribuyentes |
I (SIPER A, B, y C) |
3 |
28% |
||
II (SIPER D, E y No Categ.) |
2 |
La adhesión al plan de impuestos anuales podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago (junio de 2025) hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente (octubre de 2025). Durante dicho plazo, las obligaciones derivadas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no podrán incluirse en el plan por deuda general.
- Consideraciones finales
Sin ánimo de abarcar todos los supuestos, se pusieron en relieve, entre otros, los aspectos salientes derivados del “Paquete Fiscal” que tienen impacto en la determinación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2024.
[1] Un Certificado de Depósito Argentino es un instrumento emitido en Argentina que representa activos del exterior no listados en el país. El activo subyacente estará representado por acciones o ETF del exterior.