Análisis de la feria administrativa impositiva, aduanera y previsional para el mes de Enero 2026 y el restablecimiento parcial del régimen opcional de presentación y pago para determinados Contribuyentes y obligaciones fiscales selectivas (Res. Gral. 1983/2005-AFIP y modif. y 5437/2023). Ejemplos de cómputo de plazos

⏳ Introducción 
😷 Antecedentes «Feria Fiscal extraordinaria» y suspensiones años 2024/2025
📝 Detalle de conceptos incluidos y no comprendidos
🏁 Reanudación de intimaciones, embargos, ejecuciones fiscales y notificaciones de exclusiones y bajas fiscales 
📅 Situación en los plazos de vencimientos DDJJ (presentación / pago)
🔎 Excepciones
Traslado de plazos de vencimiento
1️⃣ Automático: DDJJ informativas 
2️⃣ A solicitud: DDJJ Ganancias (cierres Ago 2025) e IVA (devengado Dic 2025)

🚨 ESQUEMAS Y EFECTOS🚨 
🤔 ¿Feria Fiscal o Feria Recursiva?
🥴 Ejemplos de cómputo de plazos de notificaciones previa (Dic 2025) o durante la feria (Ene 2026)
📆 Período estival 2026: Enero 2026 (completo)

INTRODUCCION

Según lo publicado años atrás (“Efectos y alcance de la feria fiscal», Tributum.com.ar, 29/12/2005), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la recordada Res. Gral. 1983/2005-AFIP (BO. 21/12/2005) estableció la feria administrativa (rápidamente nombrada en la jerga como “Feria Fiscal”) que no considera el cómputo de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP –operando como una suspensión– durante dos semanas, luego de la última reforma, en el mes de enero y en época invernal (julio) de cada año.

Posteriormente, la Res. Gral. 2078/2006-AFIP  (BO. 28/06/2006) extendió a 10 días hábiles el período invernal y se determinó de manera inamovible del “1 al 15 de enero”, aquel período estival; para luego ampliarla a todo el mes de Enero de cada año (Res. Gral. 3385/2012-AFIP. BO 13/09/2012), y excepcionalmente, se incorporaron plazos diferenciales para la presentación y pago, en su caso, de algunas obligaciones fiscales únicamente en aquella estival 2020 (Res Gral 4637/2019. BO. 25/11/2019) y luego reincorporado -con cambios- para los meses de Enero aplicables desde el año 2024 (Res Gral 5437/2023. BO. 23/10/2023) 

Si bien la suspensión de los referidos plazos fue un avance, continúa el «sin sabor» respecto a la inclusión de la mayor cantidad de de aplazamientos de los plazos de vencimientos de obligaciones formales y materiales.

SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES Y CAUTELARES 2024 y 2025

Año 2024 y 2025

Monotributistas: a diferencia de años anteriores (ver crónicas años 2019 a 2023 «Feria Fiscal. Período Invernal 2025. Efectos, alcance y ejemplos. Cómputo de plazos. Esquemas y Cuadros. 14 al 25/07/2025», Tributum.news, 30/06/2025), no hubieron prórrogas de las  exclusiones de oficio respecto a 1) la suspensión del procedimiento sistémico del fisco nacional por haber superado los parámetros máximos de última categoría -entre otros- y 2) baja automática -falta de pago 10 meses consecutivos- para contribuyentes adheridos al «Monotributo». Desde el gobierno sostuvieron que con las nuevas escalas y la factibilidad de reingreso excepcional, estaría subsanada tal dispensa tal como analizaremos desde: «MONOTRIBUTO y Paquete Fiscal 2024: claves de los cambios en Categorías, Parámetros, Pago, Reingreso, Moratoria y Blanqueo», Tributum.news, 29/08/2024

En sentido contrario, efectivamente fue prorrogada la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares de manera diferencial durante los años 2024 y 2025, según el siguiente detalle:

1️⃣ MiPyMEs (todas) y Pequeños Contribuyentes: hasta el 31/12/2024 (Res Gral 5532/2024) (PLAZO FINALIZADO)
2️⃣ Sector Salud y Entidades sin fines de lucro: hasta el 31/12/2025 (Res Gral 5736/2025) (PRÓXIMO A VENCER)

Hacia una Feria que incluya vencimientos

Desde sus orígenes, no comprendió los plazos de vencimientos de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales (DDJJ, anticipos, cuotas de planes de pago, etc); sin embargo el año 2023 fue parcialmente reinstaurado -decimos «parcialmente» ya que fue creado hace más de una década con mayor alcance a través de la Res Gral 3412/2025) mediante un régimen opcional de presentación y pago de IVA y Ganancias y de regímenes de información durante el período de «Feria Fiscal» de Enero de cada año -no aquella de «Julio»-, conforme el siguiente esquema:

REGÍMENES DE INFORMACIÓN
📍 Sujetos
Todos los contribuyentes
⛱️ Feria fiscal
Régimen de presentación
📄 Regímenes de información. DDJJ (todos)
presentación 
📆 Vencimientos. Período
Enero de cada año
📆 Vencimientos. Nuevas fechas
mismo día mes inmediato siguiente (Febrero)

RÉGIMEN OPCIONAL IVA Y GANANCIAS
📍Sujetos: 1) Pequeños Contribuyentes (Cod 547) y 2) Micro y Pequeñas Empresas (Cod 272/274)
⛱️ Feria fiscalRégimen opcional de pago a cuenta
📆 PeríodoEnero de cada año
📄 GravámenesIVA (DDJJ Diciembre) y Ganancias (DDJJ Período fiscal cierre Agosto)
📆 Obligaciones. DDJJ. Vencimientospresentación y/o pago
📆 Vencimientos. Nuevas fechas: día hábil inmediato anterior 1er fecha mismas obligaciones plazo Febrero
 Condiciones: presentación DDJJ IVA (Nov. a Oct. año anterior: ultm 12 meses) y Ganancias (año inmediato anterior)
💲Pago a cuenta. Monto: predeterminado por AFIP
🙋 Adhesión. Plazo: 27 Dic. hasta día hábil inmediato anterior 1e fecha vto Enero año siguiente.
💻 Adhesión: “Mis aplicaciones Web” /  “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”

Para denominarse “Fiscal Fiscal”, no debería poseer efectos limitados y hasta podría redenominarse como “Feria Fiscal recursiva o administrativa»

Como así también, se han  excluido expresamente las facultades de contralor del fisco, actos o trámites que consideren el fisco  (habilitando fundamentalmente días y horas y Trámites que sean improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero -altas, modificación de datos, bajas, etc-)

Vencimientos: No se postergarán las fechas de vencimiento con respecto a las presentaciones y/o pago de las DDJJ: Seguridad Social (SICOSS), SICORE y SIRE, Monotributo, Autónomos, Ganancias (excepto cierres EECC Agosto), Anticipos,  Impuestos internos, Ganancias por Precios de Transferencia, entre otros.

FERIA ESTIVAL E INVERNAL 2026. ESQUEMAS

EFECTOS

 

CLAUSURA: Continúa vigente -sin denotarse novedades- la opinión del fisco que cuando las sanciones (clausura en el caso tratado) estén firmes y reste únicamente su efectivización, la misma quedará excluida de los alcances de la feria fiscal (Dictamen Asesoría Legal y Recursos Seguridad Social 2/2006)