En la edición del Boletín Oficial N° 33.781 del día viernes 29 de diciembre de 2017, página 92, Aviso N° 102114/17, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error involuntario, en el cual el párrafo "...En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a cinco (5) años...." corresponde al inc. b) , 2do prrafo, Art. 287 

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