Se dispone el restablecimiento de la abstención de determinados sujetos a requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la AFIP (Res Gral 3952/2016 y 5125/2021)
🏢 Sujetos: Entidades financieras, Casas de Cambio, Agentes CNV, RPC, Aseguradoras, Servicios Postales, AFIP, IGJ, BCRA, Inmobiliarias, Mutuales, entre otros🚶♀️ 🏭 Clientes: DDJJ de sus impuestos nacionales (ARCA)🚫 Solicitud: su prohibición🔒 Tutela: Secreto Fiscal (Ley 11683)❌ Efectos: su restablecimiento (había sido abrogado por la Res Gral 5125/2021)
📅 Vigencia: 23/05/2025