Se publicaron las escalas salariales oficiales según el último acuerdo paritario firmado el 26 de marzo de 2026 entre FAECYS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo completo: 26/03/2026
📥Escala salarial: descargar
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5% Abril-Junio 2026
🔢 Base: vigente marzo 2026 (basico + No Rem $ 100.000)
👉 2% a partir de abril 2026 
👉 1,5% a partir de mayo 2026
👉 1,5% a partir de junio 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición: $ 120.000 mensual (Abril-Junio 2026)
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $40.000 y $60.000
👉 Suma fija no remunerativa adicional: $20.000 mensual (único, no acumulativo)
📄Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”
🤑 Contribución extraordinaria OSECAC: $28.000 por trabajador 

📅 Vigencia: 01/04/2026 al 31/03/2031 (5 años)
🔎 Reunión de revisión: en junio 2026 
🤔 Homologación oficial: pendiente

Escalas salariales oficiales publicadas por la Cámara Argentina de Comercio según el acuerdo abril 2026.

Se publicaron las escalas salariales oficiales según el último acuerdo paritario firmado el 06 de marzo de 2026 entre FAECYS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de 2026, con más las sumas no remunerativas a dicha fecha.

La mencionada suba del 5% se abonará de acuerdo al siguiente detalle: 2% a partir del mes de abril de 2026; 1,5% a partir del mes de mayo de 2026 y 1,5% a partir del mes de junio de 2026.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 20.000, que se adicionará a la suma no remunerativa abonada a la fecha y que continuará en su carácter.

Asimismo, y con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento y las obligaciones a las que debe hacer frente del sistema solidario de salud, en este caso la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), las partes signatarias de la paritaria convinieron una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo.

Lo pactado tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2026. Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Descargue Acuerdo del 26/03/2026 Descargue Escalas Abril-Junio 2026