Se dispone el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen por exportadores, en el marco del Acuerdo Interino de Comercio UE–MERCOSUR (Ley 27.800), habilitando su gestión exclusivamente vía TAD con firma electrónica/digital, con carácter de declaración jurada y sin intervención previa estatal y se fijan requisitos de contenido, validez, conservación documental y régimen sancionatorio, permitiendo acceder a tratamiento arancelario preferencial en exportaciones a la Unión Europea (Ley 27.800)
🌍 Sector: Comercio Exterior👥 Sujetos: Exportadores📌 Ámbito y destino: Acuerdo UE–MERCOSUR (Ley 27.800)✅ Régimen: Declaración de Origen
🆕 Declaración de Origen: emisión👉 Acredita origen preferencial de mercaderías👉 Permite acceso a beneficios arancelarios🖥️ Canal obligatorio: Plataforma TAD (GDE)✍️ Firma: electrónica o digital📄 Documento generado: por exportador👉 Sustituye certificación tradicional con intervención de terceros👤 Responsabilidad: exclusiva del exportador⏳ Validez: 12 meses desde su emisión🔎 Requisitos y conservación documentación ⛔ Sanciones: suspensiones e inhabilitación🏢 Competencia: Subsecretaría de Comercio Exterior / Dirección de Importaciones
📅 Vigencia: 01/05/2026
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