Se modifica el "Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados" precisando el tratamiento arancelario a: 1) Bienes alcanzados (Anexo I); 2) Bienes prohibidos en forma transitoria (Anexo II) y 3) Bienes no alcanzados por la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) (Anexo III)