Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020 y Dec Adm 429/2020)
✔🔎 Excepciones aislamiento: Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, Producción, distribución y comercialización forestal y minera, Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola, Comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía; Combustible nuclear, Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, Mutuales y cooperativas de crédito (guardias mínimas) e Inscripción, identificación y documentación de personas.
🍱🏭 Telecomunicaciones e Internet: comprende mantenimiento de servidores.
🚗🎫Trabajadores. Circulación: "Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19"
📅 Vigencia: 03/04/2020
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