[dropcap]S[/dropcap]e prorrogan las medidas diferenciales del “Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la República Argentina a causa del “Coronavirus COVID-19”(Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020459/2020493/2020520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020714/2020, 754/2020, 792/2020814/2020875/2020 y 956/2020)

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
🌐 Jurisdicciones: ninguna

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO)
🌐 Jurisdicciones: Todas las provincias y sus departamentos 
🚶‍♀️🚗 Circulación LIBRE: departamento o partido donde residan
🚗🏁 Excepción. Fuera límites: Certificado Único Habilitante COVID-19
👮‍♂️ Reglas: distancia min 2 mts, tapabocas, higienización, desinfección y protocolos
🏭 Actividades económicas. Requisito: protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial
🎭🌲 Eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares: 1) hasta 20 personas (espacios cerrados) y 2) hasta 100 personas (espacios abiertos)
👩‍👩‍👦‍👦 Reuniones Sociales: hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre 
🏫 Clases presenciales: escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades -conf autoridad provincial-
🚫 Prohibición:
eventos, deportes mayor a 10 personas, Espectáculos, Transporte y Turismo.

🧓😷 Personas mayor riesgo. No obligados asistencia laboral: asignación no remunerativa

📆 Período: 21/12/2020 al 28/02/2021
📅 Vigencia: 30/01/2021

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