[dropcap]S[/dropcap]e prorrogan las medidas en relación a determinados contratos de locación en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020, 320/2020 y 766/2020)
📝 Obligaciones: alquileres.
⚖❌ Desalojos: suspensión.
📃 ✔ Contratos vencidos desde 20/03/2020: prórroga automática.
❄ Monto: congelamiento valores a Marzo 2020.
💰 Diferencia de valores o Falta de pago. Cuotas ampliación: plan de pago de 3 a 12 cuotas desde Febrero 2021 (ant hasta 6 cuotas) (NUEVO)
📆 Vigencia. Nuevos Plazos: 31/03/2021 (ant 31/01/2021) (NUEVO)
CONTRATOS
🏡🏢🚜Inmuebles: vivienda única urbana o rural; actividades culturales o comunitarias; rurales pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; alquilados por: Monotributistas, profesionales, MiPyMEs y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas
🏨🛌Habitaciones: en vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
🚫 EXCEPCIONES 🚫
✔ Si Locador depende de ingresos del inmueble alquilado
✔ Contratos de arrendamiento y aparcería rural
✔ Contratos de locación temporarios
⚖ MEDIACION OBLIGATORIA
📆 Reanudación: Octubre 2021
🤝 Principio. Partes: aplicación criterio de esfuerzo compartido (NUEVO)
📅 Vigencia: 30/01/2021
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