Se prorrogan las medidas diferenciales de “Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la República Argentina a causa del “Coronavirus COVID-19”(Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020)
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO)
🌐 Jurisdicciones: Todas las provincias, excepto AMBA, Jujuy y departamentos del Chaco, Buenos Aires, Tierra del Fuego y La Pampa
🚶♀️🚗 Circulación LIBRE: departamento o partido donde residan
🚗🏁 Excepción. Fuera límites: Certificado Único Habilitante COVID-19
👮♂️ Reglas: distancia min 2 mts, tapabocas, higienización, desinfección y protocolos
🏭 Actividades económicas. Requisito: protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial
👟🎨👩👩👦👦 Actividades deportivas, artísticas y Sociales: concurrencia hasta 10 personas
🚫 Prohibición: clases presenciales, eventos, deportes mayor a 10 personas, Espectáculos, Transporte , Turismo y reuniones sociales o familiares (NUEVO)
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
🌐 Jurisdicciones: AMBA, Jujuy y departamentos del Chaco, Buenos Aires, Tierra del Fuego y La Pampa
🚷👨👩👧👧 Sujetos. Prohibición de circulación: personas que habitan en el país temporariamente
🏛 Sector público nacional
🚫 No concurrencia lugares de trabajo: excepto actividad esencial, mayores o cuidad de niños
💻🏠 Teletrabajo: obligatorio (cuando sea posible)
🛬 Extranjeros. Ingreso al país: prohibición
🚫 Prohibición: clases presenciales, eventos, deportes mayor a 10 personas, Espectáculos, Transporte , Turismo y reuniones sociales o familiares (NUEVO)
📱🌐 Pre pago Telefonía móvil e Internet: extensión de prohibición corte por mora o falta de pago
📆 Período: 18/07/2020 al 16/08/2020
📅 Vigencia: 02/08/2020
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