Se dispone la exención del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinados sujetos y operaciones aplicable a empresas de cobranzas electrónicas, agencias complementarias de servicios financieros y operadores de fondos de terceros, e incorpora nuevas exenciones para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), empresas de tarjetas y transportadoras de caudales, siempre bajo la condición central de utilizar cuentas exclusivas para las operatorias alcanzadas, (Ley 27.541, Dec 380/2001 y modif)
📍 Sujetos: Empresas de cobranzas electrónicas, Agencias complementarias de servicios financieros, Operadores de fondos de tercero, Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), Empresas de tarjetas y Transportadoras de caudales💰 Gravamen: Impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras (Imp al cheque)🆓Tratamiento: exención
🔄 Cambios respecto del texto vigente💳 Empresas de cobranzas electrónicas: se actualiza la exención para pagos/cobranzas por cuenta y orden de terceros.🏧 Efectivo en cuentas: se incluyen movimientos que posibiliten entrega o depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago.👥 Agentes oficiales: quedan comprendidas sus cuentas exclusivas para dichas operatorias.🏦 Agencias complementarias: se aclara que el beneficio alcanza a empresas de cobranzas electrónicas que también actúen como agencias complementarias de servicios financieros.🔁 Fondos de terceros: se extiende la dispensa a sujetos que muevan fondos de terceros para concretar operaciones con consumidores finales.🪙 PSAV: se incorporan cuentas exclusivas de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales registrados ante CNV.📝 Registro obligatorio: las cuentas PSAV deben inscribirse en el registro de cuentas exentas previsto por RG AFIP 3900.💳 Empresas de tarjetas: se eximen cuentas exclusivas por préstamos bancarios y ON destinadas a financiar su actividad.🚚 Transportadoras de caudales: se incorporan cuentas exclusivas para rendición del efectivo recaudado.
📅 Vigencia: 18/06/2026📅 Efectos: hechos imponibles desde 18/06/2026
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