Se disponen diversas medidas diferenciales del “Aislamiento o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en la República Argentina a causa del “Coronavirus COVID-19”(Ley 27.541, Dec 260/2020 y modif)
👷♂️ 🏠 Trabajadores. Presencialidad: dispensa presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente
💲 Haberes: Compensación no remunerativa (igual remuneración habitual neta Aportes y Contribuciones Seguridad Social)
💰 Aportes personales Contribuciones: Obra social, INSSJP y INSSJP
🏫 Clases presenciales y actividades educativas no escolares: continuidad salvo excepciones (ej. AMBA desde el 19 al 30/04/2021)
❌ Ambientes cerrados. Aforos: Reducción asistencia excepto suspensiones
❌ Actividades. Suspensión. AMBA: Centros comerciales y shoppings, Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en ámbitos cerrados, Locales comerciales (de 19 a 6 am día sig) y Locales gastronómicos (de 19 a 6 hs día sig)
🍽 Locales gastronómicos. Atención. AMBA: únicamente espacios al aire libre y de 6 a 19 hs
🚌 Transporte público de pasajeros. AMBA: personal esencial o atención de salud.
❌ Circulación nocturna. Prohibición. Nueva. AMBA: desde 20 hs hasta 6 am dia sig.
🌐 Personal aduanas: esencial
📅 Vigencia: 16/04/2020
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