Vídeo completo y resumen temático del taller práctico «IVA Simple» del día 15/07/2025, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, Comisión organizadora «Estudios Tributarios»

💻 Taller. Tema: Nuevo servicio de «IVA Simple» (Res Gral 5705/2025)
✍️ Carga de casos en la aplicación web
🙄 Consultas frecuentes
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👉 Esquemas de principales aspectos
👉 Ejemplos paso a paso 

TEMAS PRINCIPALES Y PUNTOS CLAVE
📍 Introducción al IVA Simple: Naturaleza, objetivos y etapa actual
🔎 Cambios Clave en la Registración: Módulo de «Registro de Operaciones»
🍰 Prorrateo del Crédito Fiscal: Conceptos y aplicación práctica
🔢 Determinación del Impuesto: Módulo de Declaración Jurada – Formulario 2051
🌵 Declaración Jurada sin movimiento
💡Recomendaciones y recursos adicionales
🙄 Preguntas Frecuentes y aclaraciones adicionales
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Taller del 15/07/2025

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A continuación, se presentan los temas principales y puntos clave sobre el nuevo servicio de «IVA Simple» abordados en el taller:

📍 Introducción al IVA Simple: Naturaleza, Objetivos y Etapa Actual

El «Taller Práctico sobre IVA Simple» aborda la implementación de un nuevo sistema por parte de la AFIP, denominado IVA Simple, que busca ser más «integral y asistido» para los responsables inscriptos. Aunque su nombre sugiere simplicidad, los expositores, Karina y Silvina, enfatizan que «de simple no tiene mucho» inicialmente, dado que todo lo nuevo genera un período de «crisis» o adaptación. El Consejo Profesional acompaña esta transición, ofreciendo capacitaciones y sirviendo de nexo con la AFIP para resolver dudas.

  • Naturaleza del Sistema: El IVA Simple es una evolución del sistema de declaración y registro de IVA, buscando integrar las operaciones y la declaración jurada en un solo módulo.
  • Módulos Principales:

    ◦ Registro de Operaciones (Libro IVA): Similar al libro IVA conocido, pero con cambios significativos en la forma de aperturar información.

    ◦ Módulo de Declaración Jurada: Este es el nuevo formulario 2051, que reemplaza gradualmente a los formularios 731, 810, y 2002.

  • Etapa de Transición y Obligatoriedad:

    ◦ Opcional: Desde junio hasta el período fiscal de octubre, el uso del formulario 2051 es opcional. Los contribuyentes pueden seguir utilizando los formularios anteriores (731, 810, 2002).

    ◦ Obligatorio: A partir del período fiscal de noviembre, el sistema se torna obligatorio para todos los responsables inscriptos.

    ◦ IVA Listo: El formulario IVA Listo «ya no iba a continuar más».

    ◦ Rectificativas: Para períodos anteriores a junio, se usan los formularios vigentes en ese momento. Durante la etapa de transición (junio-octubre), se pueden usar indistintamente. A partir de noviembre, las rectificativas deben ser obligatoriamente con el formulario 2051.


🔎 Cambios Clave en la Registración (Módulo de Registro de Operaciones)

La parte de registración es obligatoria para todos, independientemente de si se utiliza el formulario 2051 o los anteriores. El cambio fundamental radica en la «apertura» de la información.

  • Apertura por Actividad (Débito Fiscal):Anteriormente, en el formulario 2002 (IVA por actividad), se informaba el débito fiscal aperturado por actividad y tipo de cliente (inscriptos, monotributistas). Ahora, esta apertura se realiza en el módulo de registro de operaciones (el «Libro IVA» que ahora se llama «Registro de Operaciones»).
  • Detalle de Crédito Fiscal: En el formulario 2002, se detallaba el crédito fiscal por bienes de uso, bienes de cambio, y prestaciones, con su alícuota. Ahora, esta información también debe detallarse en el módulo de registro de operaciones.
  • Momento del Cambio: Los expositores subrayan que el cambio es en el «momento exacto» de la registración, es decir, la misma apertura que se hacía en papel de trabajo o en el formulario 2002, se debe hacer ahora en la etapa de registración.
  • Ingreso al Sistema: Se accede a través del «Portal IVA», eligiendo «nueva declaración jurada» y el período fiscal, luego «Registración y Declaración».
  • Importancia de las Opciones Iniciales Al ingresar, se deben seleccionar opciones como «importación definitiva de bienes», «importación de servicios» u «operaciones no gravadas o exentas». La no selección de estas opciones al inicio impedirá su carga posterior, aunque es posible «retroceder y volver a marcarlo».
  • Flujo de Registración: La registración avanza de izquierda a derecha: Libro Ventas, Libro Compras, y la nueva pantalla de Ajustes y Otros Conceptos.

    ◦ Libro Ventas y Compras: Permite la importación de comprobantes desde ARCA o sistemas de gestión, y la carga manual.

    ◦ Comprobantes No Importados por ARCA (Importante): El sistema «sigue sin importar desde Arca los siguientes comprobantes: controlador fiscal, ticket 81, ticket factura (pocos), resúmenes bancarios (directamente no existen), servicios públicos (luz, gas, agua), compañías de seguro». Esto es un inconveniente significativo que se está elevando a la AFIP. También se ha detectado que «las facturas B» no figuran en las compras, lo cual es relevante para Ganancias.

    ◦ Ajustes y Otros Conceptos (La «Estrella de la Reunión»): Esta pantalla es crucial y nueva. Además de los ajustes tradicionales (débito por perfeccionamiento de hecho imponible, exclusión de monotributistas), incorpora la «apertura de otros conceptos» para crédito y débito fiscal. Esto incluye: * Operaciones que generan crédito fiscal. * Operaciones que generan restitución de crédito fiscal. * Operaciones que generan débito fiscal. * Operaciones que restituyen débito fiscal. * Validación Visual: El sistema utiliza un código de colores: verde para coincidencia con los datos registrados y rojo para diferencias significativas que requieren revisión. Una diferencia mínima (ej., 50 centavos) puede permitirse, pero si persiste el rojo, indica un error. * Operaciones que no generan crédito fiscal: Aunque no se discriminan en la apertura, el sistema las tiene registradas y las muestra directamente en el resumen final.

  • Impedimento de Avance: Si no se realiza la apertura de conceptos (crédito y débito) en la sección de ajustes, el sistema «no me deja seguir hasta que no hago esto. La registración queda en pausa». Esto es frustrante pero esencial, ya que el trabajo de discriminación se traslada a este punto.
  • Vista Previa: Permite visualizar la información consolidada de ventas, compras, conceptos de crédito y devolución, y el resumen para la declaración jurada, incluyendo débito y crédito fiscal.
  • Acciones Disponibles:

    ◦ Descartar Borrador: «Tu borrador fue eliminado» – elimina toda la registración, obligando a empezar de cero.

    ◦ Finalizar Registración y Continuar: Genera el formulario 2083 (el antiguo libro IVA digital) y finaliza la registración.


🍰Prorrateo del Crédito Fiscal: Conceptos y Aplicación Práctica

Uno de los temas con «mucha cantidad de consultas» es el prorrateo del crédito fiscal, ya que es fundamental para una correcta liquidación del IVA.

  • Requisito Básico: Para computar el crédito fiscal, debe estar «vinculado con operaciones gravadas».
  • Asignación Directa vs. Prorrateo:

    ◦ Asignación Directa: Si una compra está directamente afectada a una actividad gravada, se puede computar el 100% del crédito fiscal.

    ◦ Prorrateo: Cuando gastos y compras están afectados tanto a operaciones gravadas como a exentas (ej., luz, gastos de administración), la ley de IVA exige un prorrateo. Solo se puede computar la parte afectada a las operaciones gravadas.

  • Exportaciones (Excepción):Las exportaciones (bienes o servicios) «no se prorratean». La ley de IVA permite computar el 100% de las compras y gastos afectados a la actividad de exportación.
  • Fórmula del Prorrateo: El coeficiente se calcula tomando «mis operaciones gravadas y mis operaciones de exportación» dividido por «el total de mis actividades».
  • Momento del Ajuste (Cierre de Ejercicio):La ley de IVA establece que el ajuste del crédito fiscal prorrateado se realiza al cierre del ejercicio fiscal. Aunque muchos profesionales realizan un prorrateo mensual para evitar un impacto financiero significativo al final del año.
  • Ejemplo de Prorrateo: Se presenta un caso de un sujeto con actividades exentas (alquiler casa habitación), gravadas (salón de fiestas) y de exportación (asesoramiento en el exterior). Se ejemplifica cómo se determinan los porcentajes de prorrateo mes a mes y el ajuste final en diciembre.
  • Configuración en el Sistema (Portal IVA):

    ◦ Al inicio de la registración, en «datos iniciales», se debe tildar la opción correspondiente a la forma de asignación del crédito fiscal: * Asignación directa: Si todas las operaciones son gravadas (o exentas puras que no permiten cómputo). * Prorrateo global: Si se realiza prorrateo y no hay asignación directa. Esto habilita una columna en el Libro Compras para el «crédito fiscal computable global». * Mixto (Asignación directa y Prorrateo): Para casos donde se identifican créditos de asignación directa y otros sujetos a prorrateo. Esta es la opción más común y abre la columna de «crédito fiscal computable» en los comprobantes de compras.

  • Carga en el Sistema:

    ◦ Para créditos fiscales con asignación directa: Se edita el comprobante en el Libro Compras e se informa el 100% en «crédito fiscal computable».

    ◦ Para créditos fiscales sujetos a prorrateo: No se edita el comprobante, sino que en la solapa «crédito fiscal computable» (en «Ajustes y Otros Conceptos») se informa el monto calculado por el prorrateo.

    ◦ Validación: El sistema validará que la suma del crédito computable y no computable coincida con el total de IVA de las compras registradas. Si no cierra, se marca en rojo.

    ◦ El ajuste de fin de ejercicio (restitución) se informa en el último ítem de los ajustes al crédito fiscal en el período de diciembre.


🔢 Determinación del Impuesto (Módulo de Declaración Jurada – Formulario 2051)

Una vez finalizada la registración del libro IVA, se puede continuar con la declaración jurada.

  • Valores No Editables: El formulario 2051 «no puedo modificar los importes» de débito y crédito fiscal, ya que provienen directamente de la registración. Si hay un error, se debe «rectificar la registración» primero.
  • Datos Iniciales: Son similares a los del formulario 2002, pero «si no desarrollo ninguna de estas actividades no tildo nada» (a diferencia del 2002 donde había un tilde para esto).
  • Retenciones y Percepciones:

    ◦ El sistema permite la importación desde ARCA (formato CSV). También se pueden cargar manualmente si el sistema no las trae.

    ◦ Se ha detectado que «retenciones de periodos anteriores» no son permitidas, lo cual se está elevando para su corrección. Mientras tanto, se recomienda usar los formularios 2002/731 si este sistema no se corrige.

  • Administración de Saldos:

    ◦ «Solamente me trae el saldo de libre disponibilidad del periodo anterior» (saldo de segundo párrafo). No muestra el saldo técnico (primer párrafo).

    ◦ Problema de Saldo Negativo: Se han reportado casos donde el saldo de libre disponibilidad aparece negativo, lo cual se sospecha que puede deberse a que «muchas veces no cargan en la declaración jurada no hacen el traslado del saldo a favor». Aunque la AFIP haya intentado en el pasado no solicitar el traslado, ahora es obligatorio seguir trasladando los saldos en la declaración jurada.

  • Determinación del Impuesto: En esta tarjeta «ahí sí lo voy a poder ver» el saldo a favor técnico. También aparecen las percepciones (si bien al principio pueden no cargar, se deben visitar las otras solapas para que el sistema las levante).
  • Generación y Presentación: Al «continuar», se genera una vista previa del formulario 2051 en estado borrador. Luego se puede «presentar», descargar el acuse y el formulario, y generar el VEP para el pago.
  • Rectificativas: Se pueden rectificar las declaraciones juradas presentadas buscando la DJ deseada y usando el botón de rectificación.
  • Beneficio Monotributista Cumplidor: El cálculo del beneficio (reducción del saldo técnico al 50%, 30% o 10%) «me aparece de manera automática» en el módulo de determinación del impuesto (no en la registración). Esto es crucial para quienes gozan de este beneficio. Por otro lado, el crédito fiscal del otro beneficio (computable por los 12 meses) se informa en «ajustes al crédito fiscal» en el módulo de registración.


🌵 Declaración Jurada Sin Movimiento

Se explica el proceso para presentar una declaración sin movimiento, tanto para el libro como para la declaración jurada.

  • Advertencia: El sistema advierte que si se elige «sin movimiento», no se podrán trasladar saldos, ni registrar retenciones/percepciones.
  • Proceso: Se selecciona «Sí, quiero registrar sin movimiento», el sistema redirige a la declaración jurada, se confirma «presentar sin movimiento», y se genera la DJ en cero.
  • Importante para Saldos: Si se tienen saldos a favor (de primer o segundo párrafo) y no hay movimientos, no se debe presentar como «sin movimiento» en la declaración jurada, ya que los saldos no se trasladarán. En ese caso, se carga la registración en cero, pero luego se va al formulario de declaración jurada y se cargan solo los saldos arrastrados.


💡Recomendaciones y Recursos Adicionales

  • Consultas a la AFIP: La AFIP ha habilitado una sección específica en las consultas web («IVA Simple») para que los contribuyentes puedan enviar sus inquietudes y problemas. «Es importante que todos los inconvenientes que tengan lo hagan los hagan llegar» para que la AFIP pueda mejorar el sistema.
  • Servicio de Asesoramiento del Consejo: El consejo ofrece un servicio de asesoramiento en aplicativos (personal o videoconsulta) para casos específicos.
  • Control de Papel de Trabajo: Se recomienda encarecidamente chequear la información del sistema con un papel de trabajo propio antes de finalizar la registración y presentar la declaración jurada.
  • Grabar y Re visualizar: El taller está grabado y disponible para su revisión, lo cual es útil para repasar los conceptos y procedimientos.


🙄 Preguntas Frecuentes y Aclaraciones Adicionales

  • Libro IVA Digital (Formulario 2083):La registración del libro IVA es independiente de la elección del formulario de declaración jurada. La finalización de la registración genera el 2083.
  • Apertura por Actividad en el 2002 vs. IVA Simple: Si la registración se hace correctamente en el IVA Simple (que ya es obligatoria para la apertura), y el 2051 funciona bien, es más fácil usar el 2051 que volver a cargar todo en el 2002.
  • Redondeo: El sistema puede tolerar pequeñas diferencias de redondeo (ej., 50 centavos), pero siempre toma el importe precargado por el sistema de los comprobantes. Si el color rojo persiste, hay un problema mayor que requiere revisión.
  • Percepciones Aduaneras (IVA Adicional):Se cargan en la solapa de «Retenciones y Percepciones» dentro de la declaración jurada de IVA, específicamente como «percepciones aduaneras».
  • Facturas de Exportación: La información de exportaciones se trae directamente. Se debe tildar en datos iniciales que se realizan operaciones exentas y que el crédito fiscal es con asignación directa (ya que no se prorratea).
  • Crédito Fiscal de Cargas Sociales / ITC: Se cargan en la declaración jurada de IVA, en «Ajustes al Crédito Fiscal» (para cargas sociales) y «Pagos a Cuenta» (para ITC). No van en la registración.
  • IVA Agropecuario (Formulario 810):Se puede seguir utilizando hasta octubre, volviéndose obligatorio el 2051 a partir de noviembre. El régimen en sí no ha cambiado.
  • Opción de Formularios: Lo optativo es la forma de la declaración jurada. La registración (Libro IVA) es obligatoria.
  • Saldo Técnico que No Figura: Si el saldo técnico no aparece, es porque no fue trasladado correctamente en períodos anteriores. No se puede cargar manualmente. Si es el caso, se puede seguir utilizando los formularios anteriores (2002/731) mientras se resuelve el inconveniente.
  • Operaciones Exentas/No Gravadas en el 2051:Esos importes no aparecen directamente en el formulario 2051 porque quedan registrados en la parte de registración del libro IVA.
  • Importadores: Pueden seguir utilizando el 731 o el 2002 si así lo desean hasta la obligatoriedad del 2051.
  • Fundaciones Exentas: La registración del libro IVA digital para una fundación exenta «sigue siendo como siempre sin cambios», ya que no presenta declaración jurada de IVA.
  • Rectificativas en Transición: Se reitera que se puede usar cualquiera de los formularios para rectificativas durante el período de transición.
  • SA sin Movimientos pero con Saldos: Si una SA no tiene movimientos pero arrastra saldos, debe presentar el libro de registración «sin movimiento» (todo en cero), pero luego, en la declaración jurada, no debe elegir «sin movimiento» para poder trasladar sus saldos.

Exposición:
Dra. C.P. y Abog. Verónica Agüero T282 F165
Dra. C.P. Karina Januszewski T215 F182

Coordinación:
Dra. C.P. y Abog. Verónica Agüero T282 F165

Apertura:
Dra. C.P. Patricia Lange T214 F182 – Vicepresidente 1° CPCECABA