📌 Introducción al tema y marco de beneficios fiscales.
💻 Registración masiva del servicios AFIP «ATP”.
✔ Simpleza.
🔎 Secreto fiscal y Habeas Data.
POSTERGACION A JUNIO 2020 CONTRIBUCIONES SIPA MARZO 2020
📆💰Pago. Nuevo plazo: 16 al 18/06/2020
✍ Incidencia DDJJ Form. 931. Alícuotas
📝Exteriorización ante el Cod 351 y Subsistemas. Cuadro ejemplo.
⁉ Propuestas para su pago vía VEP
Bajo el supuesto que ya la mayoría de los empleadores -vgr sus asesores contables- se han inscripto o lo harán con plazo hasta el 15/04/2020, en el servicio web AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» creado a través de la Res Gral 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020) en el marco del referido programa creado por el Dec 332/2020 (BO. 01/04/2020), comienza la II etapa que es la materiaiizacón de algunos de los beneficios que hemos analizando desde “ESQUEMA. Cargas sociales y subsidios a sueldos: Cuadros, aspectos y temas pendientes”, Tributum.news, 06/04/2020 y clarificado algunos de sus primeros efectos desde «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020.
El primero de ellos, es que su no registración resulta excluyente para la obtención de cualquiera de aquellos que se solicite (postergación o reducción de contribuciones SIPA, asignación compensatoria a salarios y asistencia REPRO para empresas de más de 100 trabajadores), no siendo ya óbice su consideración como actividad o servicio «esencial» -el cual vía Decreto 347/2020 (BO. 06/04/2020) las incorporara a través de un procedimiento especial-, sino que ahora resulta medular es estar comprendido en el «listado de actividades afectadas en forma critica« publicado desde «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020.
Previo a abocarnos al análisis y sugerencias para la correcta determinación, exposición y pago en junio del 2020 de las contribuciones patronales al SIPA devengadas por los sueldos del mes de Marzo 2020 (desde ya de corresponder) y cuyos plazos comienzan vencer dentro de cinco (5 dias) -ya es estéril denotar los días no laborables, feriados, inhábiles, etc- no podemos dejar de denotar dos aspectos del registro antes mencionado :
- Su simpleza en la registración de cada contribuyente: luego de dar de alta el servicio desde “Administrador de relaciones” opción “nueva relación”, basta con un sólo tilde para su incorporación. A las 9:00 hs del día de la fecha ya se habían dado de alta 200.000 empleadores.
- Secreto fiscal: En las condiciones detallas previo al referido tilde, figura una leyenda en la cual se autoriza al fisco nacional a compartir los datos patrimoniales con otros organismos u áreas públicas, a pesar de estar ello amparados bajo el «Secreto Fiscal» y de «Habeas Data»(art 101 LPT 11.683 y modif. y 25.326), precisa el Cr. Sebastíán Dominguez desde un tweet https://twitter.com/sebasdominguez/status/1248950188837871621?s=20
En igual sentido que lo explicado desde » «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020 , la Res Gral 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020) dispone una doble postergación en los plazos de vencimientos respecto a los aportes y contribuciones en materia de Seguridad Social y ART, a cumplimentar por parte de los empleadores:
A) Todos los empleadores. Opera de pleno derecho NO deben inscribirse en servicio ATP.
DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
Periodo devengado: marzo 2020
Presentación y pago. Vencimientos: 16 al 20/04/2020 (anteriormente 13 al 15/04/2020)
B) Sectores críticos (listado). Debe registrase en servicio ATP e incluido en “listado”.
DDJJ Form. 931: únicamente contribuciones SIPA (código 351 y alguno de ellos)
Periodo devengado: marzo 2020
Pago. Vencimientos: 16 al 18/06/2020 (ant. 13 al 15/04/2020)
Caracterización: “Sistema Registral” – código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
En particular respecto al punto B), nos encontramos a escasos 5 días de comenzar los vencimientos con el siguiente inconveniente :
¿Cómo depuro de la DDJJ Form. 931 las contribuciones de rubro SIPA a los fines de exteriorizar su cuantía y optar por pagarlo en Junio de 2020?
El Cr. Mauro Di Lucente, propone el siguiente procedimiento a los fines de responder la incógnita y considerando que ni el aplicativo «SICOSS Versión 42.0 Release 0» ni su ultima versión en línea permite su solución .
Las alícuotas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (excluido Obra Social) responden a la siguiente tabla:
Claramente, se denota que la dispensa está comprendida dentro de un subsistema, siendo su alícuota variable del 12,35% o 10,77% (según el contribuyente) y toda vez generado el Form 931 DDJJ NO es factible discriminar el beneficio ya que el mismo se encuentra dentro del item «351 – Contribuciones S.S a pagar» juntamente con otros , según el ejemplo de más abajo para una remuneración bruta de $ 57.003,68 y no considerando otras detracciones.
- El porcentaje real del beneficio en la postergación del pago es del 60% del total de las contribuciones de Seg. Social (10,77%/18,90%) y sobre el total del Form 931 poco más del 17%.
- Se debe tener claramente detallado su monto y, se sugiere, su resguardo en papeles de trabajo ante una eventual posterior fiscalización.
- Hasta tanto no se publique una nueva versión del aplicativo, la única forma de efectuar el pago en las fechas cercanas de vencimientos (16 al 20/04/2020) de todas obligaciones previsionales y de ART Form. 931 restando aquellas de la dispensa (Contribuciones SIPA), será generar un volante de pago VEP con tal sustracción .