[dropcap]A[/dropcap]nálisis y propuesta ante la dificultad de  exteriorización e individualización del beneficio de diferir 60 días el plazo para el pago de las Contribuciones -patronales- al SIPA  del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” a causa del “Coronavirus COVID-19” (Dec 332/2020347/2020Dec Adm 429/2020450/2020483/2020 y Res Gral 4693/2020)

📌 Introducción al tema y marco de beneficios fiscales.
💻 Registración masiva del servicios AFIP «ATP”.
✔ Simpleza.
🔎 Secreto fiscal y Habeas Data.

POSTERGACION A JUNIO 2020 CONTRIBUCIONES SIPA MARZO 2020
📆💰Pago. Nuevo plazo: 16 al 18/06/2020
Incidencia DDJJ Form. 931. Alícuotas
📝Exteriorización ante el Cod 351 y Subsistemas. Cuadro ejemplo.
⁉ Propuestas para su pago vía VEP

INTRODUCCIÓN

Bajo el supuesto que ya la mayoría de los empleadores -vgr sus asesores contables- se han inscripto o lo harán con plazo hasta el 15/04/2020, en el servicio web AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP» creado a través de la Res Gral 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020) en el marco del  referido programa creado por el Dec 332/2020 (BO. 01/04/2020),  comienza la II etapa que es la materiaiizacón de algunos de los beneficios  que hemos analizando desde  “ESQUEMA. Cargas sociales y subsidios a sueldos: Cuadros, aspectos y temas pendientes”, Tributum.news, 06/04/2020  y clarificado algunos de sus primeros efectos desde «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020.

El primero de ellos, es que su no registración resulta excluyente para la obtención de cualquiera de aquellos que se solicite (postergación o reducción de contribuciones SIPA, asignación compensatoria a salarios y asistencia REPRO para empresas de más de 100 trabajadores), no siendo ya óbice su consideración como actividad o servicio «esencial» -el cual vía  Decreto 347/2020 (BO. 06/04/2020) las incorporara a través de un procedimiento especial-, sino que ahora resulta  medular es estar comprendido en el «listado de actividades afectadas en forma critica«  publicado desde «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020.

Previo a abocarnos al análisis y sugerencias para la correcta determinación, exposición y pago en junio del 2020 de las contribuciones patronales al SIPA devengadas por los sueldos del mes de Marzo 2020 (desde ya de corresponder) y cuyos plazos comienzan vencer dentro de cinco (5 dias) -ya es estéril denotar los días no laborables, feriados, inhábiles, etc-  no podemos dejar de denotar dos aspectos del registro antes mencionado :

  1. Su simpleza en la registración de cada contribuyente: luego de dar de alta el servicio desde  “Administrador de relaciones” opción “nueva relación”, basta con un sólo tilde para su incorporación. A las 9:00 hs del día de la fecha ya se habían dado de alta 200.000 empleadores.
  2. Secreto fiscal: En las condiciones  detallas previo al referido tilde, figura una leyenda en la cual se autoriza al fisco nacional a compartir los datos patrimoniales con otros organismos u áreas públicas, a pesar de estar ello amparados bajo el «Secreto Fiscal» y de «Habeas Data»(art 101 LPT 11.683 y modif. y 25.326), precisa el Cr. Sebastíán Dominguez desde un tweet https://twitter.com/sebasdominguez/status/1248950188837871621?s=20 
POSTERGACION A JUNIO 2020 DE PAGO CONTRIBUCIONES SIPA MARZO 2020

En igual sentido que lo explicado desde » «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020 , la Res Gral 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020) dispone una doble postergación en los plazos de vencimientos respecto a los aportes y contribuciones en materia de Seguridad Social y ART, a cumplimentar por parte de los empleadores:

A) Todos los empleadores. Opera de pleno derecho NO deben inscribirse en servicio ATP.
DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
Periodo devengado: marzo 2020
Presentación y pago. Vencimientos: 16 al 20/04/2020 (anteriormente 13 al 15/04/2020)

B) Sectores críticos (listado). Debe registrase en servicio ATP e incluido en “listado”.
DDJJ Form. 931: únicamente contribuciones SIPA (código 351 y alguno de ellos)
Periodo devengado: marzo 2020
Pago. Vencimientos: 16 al 18/06/2020 (ant. 13 al 15/04/2020)
Caracterización: “Sistema Registral” – código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

En particular respecto al punto B), nos encontramos a escasos 5 días de comenzar los vencimientos con el siguiente inconveniente :

¿Cómo depuro de la DDJJ Form. 931 las contribuciones de rubro SIPA a los fines de exteriorizar su cuantía y optar por pagarlo en Junio de 2020?

El Cr. Mauro Di Lucente, propone el siguiente procedimiento a los fines de responder la incógnita y considerando que  ni el aplicativo «SICOSS Versión 42.0 Release 0» ni su ultima versión  en línea permite su solución .

Las alícuotas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (excluido Obra Social) responden a la siguiente tabla: 

Claramente, se denota que la dispensa está comprendida dentro de un subsistema, siendo su alícuota variable del 12,35% o 10,77% (según el contribuyente) y toda vez  generado el Form 931 DDJJ NO es factible discriminar el beneficio ya que el mismo se encuentra dentro del item «351 – Contribuciones S.S a pagar» juntamente con otros , según el ejemplo de más abajo para una remuneración bruta de $ 57.003,68 y no considerando otras detracciones. 

CONCLUSIONES
  1. El porcentaje real del beneficio en la postergación del pago es del  60% del total de las contribuciones de Seg. Social  (10,77%/18,90%) y sobre el total del Form 931 poco más del 17%.
  2. Se debe tener claramente detallado su monto y, se sugiere,  su resguardo en papeles de trabajo  ante una eventual posterior fiscalización.
  3. Hasta tanto no se publique una nueva versión del aplicativo, la única forma de efectuar el pago en las fechas cercanas de vencimientos (16 al 20/04/2020) de todas obligaciones previsionales y de ART Form. 931 restando aquellas de la dispensa (Contribuciones SIPA),  será generar un volante de pago VEP con tal sustracción