Mediante la Disposición 2161/2025 APN-DNRYRT, quedó formalmente homologado el acuerdo de traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio. En 2025, la celebración se llevará a cabo el lunes 29 de septiembre, en lugar del día 26, como indica la Ley 26.541.
✅ Homologación oficial
🔎 ¿Qué dice la Ley 26.541?
🤔 Aclaraciones importantes
💲 Impacto en la liquidación de sueldos
👉 Aumento salarial en septiembre 2025
👉 Cálculos de la Liquidación
👉 ¿Incluimos las sumas no remunerativas?
🧮 Calculadora on line
La medida busca garantizar que los trabajadores del sector cuenten con una jornada de reconocimiento en condiciones equivalentes a las de un feriado nacional.
¿Qué dice la Ley 26.541?
La norma establece que cada 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, con los mismos efectos legales que un feriado.
- Si el trabajador no presta tareas, percibirá igualmente su remuneración.
- Si trabaja ese día, deberá abonarse con un recargo equivalente al 100%, tal como ocurre con cualquier feriado nacional.
Aclaraciones importantes
- El lunes 29 de septiembre de 2025 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
- Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas concordantes, junto con los alcances de la Ley 26.541.
Impacto en la liquidación de sueldos
Para la liquidación de septiembre, los empleadores deberán contemplar que el lunes 29 de septiembre se liquida como feriado.
Esto implica que, si el trabajador no presta tareas, percibe el día normalmente, y si presta tareas, corresponde abonarlo con el recargo del 100%.
¿Cómo liquidar el Día del Empleados de Comercio, el aumento y sumas no remunerativas,
Si sos empleado de comercio o estás a cargo de la liquidación de sueldos, septiembre 2025 trae una particularidad clave: el Día del Empleado de Comercio (26 de septiembre), que debe abonarse como feriado nacional según la Ley 26.541 y el CCT 130/75, incluso cuando no se trabaje.
A esto se suma la aplicación del tercer tramo del aumento del 1% acordado en junio, junto con la suma fija no remunerativa de $40.000 que sigue vigente en este mes.
Aumento salarial en septiembre 2025
Primero, comencemos repasando el último acuerdo salarial, que fue del 6% y se aplica de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual:
-
- Julio 2025: 1%
- Agosto 2025: 1%
- Septiembre 2025: 1%
- Octubre 2025: 1%
- Noviembre 2025: 1%
- Diciembre 2025: 1%
Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:
- $40.000 en julio 2025
- $40.000 en agosto 2025
- $40.000 en septiembre 2025
- $40.000 en octubre 2025
- $40.000 en noviembre 2025
- $40.000 en diciembre 2025
Los $40.000 se incorporarán al salario básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:
Liquidación Septiembre 2025
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
Cálculos de la Liquidación
Básico Septiembre 2025: $1.026.994
Al básico de Septiembre se llega sumando al básico de junio un 3%, es el acumulado de los aumentos de julio, agosto y septiembre, los tres del 1%:
1.006.857 + 3% = 1.037.062
También pueden descargar la escala aquí.
Antigüedad: $ 103.706,20
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
1.037.062 x 10 x 1% = 103.760,20
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $94.229,52
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(1.026.994 + 103.760,20) / 12 = 94.229,52
Suma Fija No Remunerativa
Durante septiembre 2025, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antigüedady presentismo.
Importante: Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Día del Empleado de Comercio
El Día del Empleado de Comercio se celebra en Argentina el 26 de septiembre, según lo establece la Ley 26.541. En esta fecha, los empleados de comercio están exentos de prestar servicios, y el día se asimila a un feriado nacional con todos sus efectos legales.
Por lo tanto, la liquidación correspondiente a este día debe realizarse de la misma forma que para un feriado nacional, tal como vimos en los pasos anteriores.
A tener en cuenta: Este año, al igual que en ocasiones previas, la FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) acordó con las cámaras trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre. No obstante, es importante destacar que en algunas provincias, se decidió moverlo al lunes 22 de septiembre.
¿Cómo calculamos el día del Empleado de Comercio?
Cómo el día del Empleado de Comercio se asimila a los días feriados, tenemos que liquidarlo como tal.
Día del Empleado de Comercio Trabajado
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 30 = 41.194,41
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 25 = 49.433,29
Donde $ 49.433,29 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 41.194,41 – 49.433,29 = 8.238,88 es el plus por el día del Empleados del gremio. Un 20% sobre un día normal.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Día del Empleado de Comercio Trabajado
En caso de haber trabajado el día del empleado de comercio, la liquidación de ese día sería, además del pago normal en base 30, el pago de un extra en base 25:
(1.037.062 + 103.706,20 + 95.064,02) / 25 = 49.433,29
¿Incluimos las sumas no remunerativas?
Una de las dudas más frecuentes es si corresponde tomar las sumas no remunerativas para calcular el Día del Empleado de Comercio, cuestión que también suele plantearse al momento de liquidar los feriados.
De acuerdo con los acuerdos vigentes, las sumas no remunerativas integran la base de cálculo para:
- SAC
- Vacaciones
- Horas extras
- Indemnización por despido sin causa
- Feriados trabajados
En este sentido, tratándose de un feriado para la actividad, corresponde incluir las sumas no remunerativas en la base de cálculo cuando el Día del Empleado de Comercio es trabajado. En cambio, cuando el trabajador no presta tareas, siempre según el acuerdo, no se deberían considerar. Esta diferencia genera cierta inequidad, ya que el criterio varía según el caso.
De todos modos, existe amplia jurisprudencia que avala la inclusión de las sumas no remunerativas en el cálculo de todos los adicionales. Por ello, en mi opinión, lo más razonable es incorporarlas.
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