[dropcap]A[/dropcap]lcance de próximas medidas en materia de Comercio Exterior y en especial de determinadas operatorias, anunciadas por el flamante ministro de economía (Sergio Massa) 

🌐 Sector: Comercio Exterior
📍 Sujetos: Exportadores e Importadores
🔄 Intermediarios internacionales: tipo de vinculación
🔎 Operaciones: revisión y factibilidad de rectificación

Por: www.elgurudepreciosdetransferencia.com/

En las últimas horas de revuelo político y económico, el nuevo ministro de economía Sergio Massa anunció una serie de medidas con el fin de encauzar el rumbo de los últimos meses.

Entre ellas, destacamos el aviso de que las Autoridades tienen en la mira a más de 700 empresas que  han utilizado la figura de intermediarios internacionales, tanto en las importaciones como en las exportaciones de bienes, con el fin de identificar posibles sobrefacturaciones (importaciones) y/o subfacturaciones (exportaciones) . En este sentido, y en base a lo expuesto en los anuncios realizados, la intención del Gobierno será abrir un registro y otorgar 60 días a los contribuyentes potencialmente alcanzados para regularizar su situación.

Si bien no hay mayores detalles sobre los próximos pasos, desde este espacio queremos recordar que el foco de atención de la legislación fiscal argentina en la utilización de intermediarios internacionales tanto para las importaciones como para las exportaciones de cualquier tipo de bienes no es nuevo. El mismo tiene su antecedente (vigente) más cercano en la reforma de la Ley de Ganancias (LIG) de fines del año 2017, con entrada en vigor a partir del 01/01/2018.

En este caso, el  artículo 17 de la LIG establece que en el caso que un contribuyente local realice operaciones de importación o exportación de bienes en los que intervenga un INTERMEDIARIO INTERNACIONAL que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería, dicho sujeto local deberá acreditar que la remuneración que dicho intermediario obtiene guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación, siempre y cuando se configure una de las siguientes alternativas: 

  • Que el intermediario internacional se encuentre VINCULADO con el sujeto local;
  • Que el intermediario internacional no esté comprendido en el inciso anterior, pero el exportador en ORIGEN o el importador en DESTINO se encuentre VINCULADO con el sujeto local respectivo.

Adicionalmente, para el caso de operaciones de EXPORTACIÓN de BIENES CON COTIZACIÓN en los que intervenga un INTERMEDIARIO que cumplimente algunas de las opciones detalladas anteriormente, o se encuentre radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación y/o no cooperante, adicionalmente, el contribuyente local deberá realizar el correspondiente REGISTRO DE CONTRATOS de dichas operaciones ante AFIP.

Tanto el Decreto Reglamentario como las sucesivas Resoluciones Generales 4717/20 y 5010/21 han ampliado de una forma sutil el alcance del artículo 17 de la LIG, extrapolando el foco de atención del Fisco en todos los intermediarios internacionales, más allá de las alternativas detallas de la ley.

Los avisos del nuevo ministro, sumado a la llegada de intimaciones y comunicaciones para regularizar temas de operaciones internacionales en los últimos meses, refuerzan nuestras consideraciones de hace unos años respecto de la controversia que se generará por estos temas.

 Por lo tanto, recomendamos enfáticamente a los profesionales avocados a estos temas, analizar el alcance de la normativa fiscal con la realidad económica y de negocios de clientes y contribuyentes para evitar contratiempos en la operatoria internacional futura .