Se elimina el monto y plazo máximo por el cual no estaba sujeto a la obligatoriedad de liquidación de Moneda Extranjera al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para determinadas actividades (Com A 8074 y 8116 y 8153)🌐 Sector: Comercio Exterior❌ Moneda extranjera. Liquidación: no obligatoriedad
💻 Sujetos: Exportadores de servicios💸 Cobros: el 100% en moneda extranjera -sin límite- (ant hasta u$s 36.000)🏦 Bancos. Comisión: su prohibición
⛽ Sujetos: Exportadores de combustibles (nafta y derivados)💸 Liquidación. Plazo: sin fecha (ant 30 días)
📅 Vigencia: desde 18/09/2025