Las cámaras empresarias del sector (CAMIMA, ADIMRA) emitieron comunicados para aclarar cómo debe aplicarse la base de cálculo fijada desde septiembre.
🤔 ¿Proceden incrementos en Septiembre 2025?
🤔 ¿Liquidación Sept con escalas de Agosto 2025?
🤔 Fin de incrementos no remunerativos: ¿su conversión a remunerativo?
Las cámaras empresarias del sector (CAMIMA, ADIMRA) emitieron comunicados para aclarar cómo debe aplicarse la base de cálculo fijada desde septiembre, según las opiniones de las cámaras:
- La suma establecida a partir del 1/9/2025 como base de cálculo no constituye un incremento salarial automático.
- El valor hora fijado en $3.783,71 funciona únicamente como referencia sobre la cual se aplicarán los futuros acuerdos salariales.
- Por lo tanto, los haberes de septiembre 2025 deben liquidarse con las planillas de agosto, ya que el acuerdo de abril-agosto 2025 no prevé aumentos adicionales en septiembre.
- Para evitar que los trabajadores perciban un salario inferior al mes pasado, las empresas deberán abonar en septiembre un adelanto no remunerativo de $25.000.
Por lo tanto, según lo informado por las cámaras:
- El valor hora de $3.783,71 fijado desde septiembre es base de cálculo, no un aumento inmediato.
- Los sueldos de septiembre se liquidan con la escala de agosto.
- Se paga además un adelanto de $25.000 hasta que se definan los próximos aumentos en paritarias.
Si es una base de cálculo, ¿para qué publican las escalas? Solo generan confusión. Esto podría resolverse de manera interna o, al menos, aclararse desde el inicio.
Ver también: Acuerdo UOMRA-ADMIRA Abril-Agosto 2025 del 04/06/2025
Además, si los salarios de septiembre deben liquidarse con la escala de agosto, surge otro problema: el no remunerativo ya no está vigente, por lo que si se deja de aplicar, ese monto debería pasar a ser remunerativo, reduciendo el neto a cobrar.
Esperemos que se resuelva pronto para poder liquida con claridad y certeza en este tema tan sensible para empleadores y trabajadores.









