Se modifican las restricciones en el mercado de cambios de moneda extranjera, sujeto a determinadas condiciones: 1) Precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior; 2) Fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales y 3) No resultará exigible la liquidación en el mercado local de cambios que reciban los residentes por exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financiero  (Com A 6770 y 6776)

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