Vídeo completo y material de la charla sobre Ley de Inocencia Fiscal 27.799 (BO. 02/01/2026) realizado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) con la exposción de funcionarios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anticipando conceptos clave y nuevo portal integrado con el régimen de DJ «Ganancias Persona Humana Simplificada»
📆 Jornada: 24/02/2026
👁🗨 VISUALIZACIÓN Y DESCARGA MATERIAL
👨🏫 Expositores
Dr. Sergio Rufail (Director General de Fiscalización)
Dr. Adrián Salido (Subdirector General de Recaudación)
Dr. Gustavo Patlan (Subdirector General de Asuntos Jurídicos)
Dra. Carolina Lambardi (Directora de Servicios al Ciudadano)
🔎 TEMAS
1️⃣ Introducción y nuevo paradigma Fiscal en la visión de ARCA
2️⃣ Beneficios del Régimen de Inocencia Fiscal y el nuevo «tapón fiscal»
3️⃣ La Declaración Jurada Simplificada (DDJJ)
👉 Compatibilidad con el Monotributo
👉 Eliminación de información tradicional y datos simplificados
👉 Anticipo de pantallas
4️⃣ Modificaciones en la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683)
5️⃣ Actualizaciones del Régimen Penal Tributario
6️⃣ Herramientas de Control y Autocorrección
🤔 Preguntas y Respuestas
📥 Material ARCA (cuadros y pantallas): descarga
En el dia de ayer se realizó una charla efectuada por parte de cuatro funcionarios clave de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ante la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre la Ley de Inocencia Fiscal Nro 27.799 y las normativa relacioandas dictdas con posteriordad: Decreto reglamentario 93/2026, Res Gral 5820/2026. ARCA y criterios y pautas internas ARCA, Instrucciones Generales 1/2026 (Ley penal mas benigna) 2/2026 (multas formales) y 3/2026 (reducción prescripción)
La Dra. Lambardi realizó la apertura y explicó los beneficios generales y el cambio de paradigma en la relación con los contribuyentes; el Dr. Salido detalló el funcionamiento del régimen simplificado, los módulos de la declaración jurada y el proceso de adhesión; el Dr. Patlan se centró en las modificaciones legales respecto a la prescripción, las infracciones y el régimen penal tributario y por último, el Dr. Rufail profundizó en el enfoque basado en riesgos, el ecosistema de la ley y el programa de autocorrección.
Con posterioridad al acceso del video completo y el material utilizado en la exposición por parte de los referidos funcionarios, elaboramos una serie de preguntas y respuesta en sus aspectos esenciales.
📥 Material (cuadros y pantallas): descarga
🤔 1. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley de Inocencia Fiscal?
Representa un cambio de paradigma en la relación entre el organismo y el contribuyente, pasando de una visión persecutoria a un enfoque basado en riesgos. Busca equilibrar el control con el cumplimiento, presumiendo la buena fe y la inocencia del ciudadano, permitiendo que las personas utilicen libremente sus ahorros e inversiones para producir o consumir.
🤔 2. ¿Cuáles son los beneficios clave del régimen simplificado en Ganancias para personas humanas?
Los beneficios centrales incluyen:
• Efecto liberatorio y presunción de exactitud: Una vez aceptada la DDJJ y pagado el impuesto, se considera cumplida la obligación y se presume exacta la información para periodos no prescriptos de Ganancias e IVA.
• Tapón Fiscal: Impide que el organismo avance hacia periodos anteriores si no se detecta una discrepancia significativa en el periodo fiscal base.
• Seguridad jurídica: Liberación de acciones civiles, delitos tributarios e infracciones administrativas por periodos pasados.
🤔 3. ¿Cómo y cuándo se realiza la adhesión al régimen?
La adhesión se realiza a través del servicio «Sistema Registral», en la opción «Ganancias simplificada Ley 27.779». El contribuyente puede optar desde el primer día hábil del periodo fiscal hasta el vencimiento general de la obligación. Es fundamental elegir correctamente el periodo (actualmente 2025) para gozar de los beneficios en el plazo que vence en 2026.
🤔 4. ¿Cómo se estructura la nueva declaración jurada simplificada?
La declaración está diseñada para reducir drásticamente la carga de datos y consta de cuatro módulos:
1. Ingresos y Egresos: Es el módulo obligatorio de inicio donde el organismo pone a disposición la información mensual de factura electrónica, IVA simple y controladores fiscales de nueva tecnología. El contribuyente puede realizar ajustes positivos o negativos y debe realizar una distribución simplificada de estos totales entre las cuatro categorías de renta. Estos datos luego migran automáticamente a los siguientes módulos.
2. Rentas por Categoría: Aquí se declaran las rentas de fuente argentina y extranjera para las cuatro categorías con una reducción drástica de campos. Por ejemplo:
◦ Primera categoría: Solo se informa la cantidad de inmuebles, eliminando datos como domicilio, destino o información de inquilinos.
◦ Tercera categoría: No se informa más el balance para participaciones en empresas, sino un estado de resultados resumido.
◦ Cuarta categoría: Se muestra información precargada del formulario 931 y SIRADIG, con opción de editar los importes.
3. Deducciones: Comprende las deducciones generales, personales y cargas de familia tanto de fuente argentina como extranjera. El sistema ofrece precarga de datos clave provenientes del SIRADIG y de periodos anteriores, permitiendo siempre la edición de los campos.
4. Determinación: Es el paso final donde se procesan los quebrantos de años anteriores, el cálculo del impuesto y el saldo final. Incluye información precargada de anticipos, retenciones, percepciones y pagos a cuenta registrados por ARCA.
Al finalizar estos módulos, el sistema genera una vista previa que permite una última revisión de la liquidación antes de realizar la presentación definitiva y acceder a los beneficios del régimen.
🤔 5. ¿Qué se define como «discrepancia significativa»?
Es la «válvula de escape» que anula los beneficios del régimen si se verifica alguna de estas condiciones detectadas por ARCA:
• Un incremento del impuesto o reducción de saldos a favor del contribuyente en un porcentaje no inferior al 15%.
• Una diferencia entre el impuesto declarado y el impugnado superior a $100.000.000.
• Detección de documentación apócrifa que altere el saldo del impuesto, salvo que el contribuyente rectifique y pague voluntariamente.
🤔 6. ¿Cómo cambió el plazo de prescripción?
La ley reduce el plazo de prescripción de 5 a 3 años para los contribuyentes inscriptos que cumplan con la presentación y pago de sus DDJJ en término y no presenten discrepancias significativas. Para los no inscriptos, el plazo se mantiene en 10 años.
🤔 7. ¿Cuáles son las nuevas multas y el «plazo de espera»?
Los montos de las multas se actualizaron sustancialmente (por ejemplo, la falta de presentación para personas humanas pasó de $200 a $220.000). Sin embargo, ARCA implementó un sistema de «recordatorios» antes de emitir la intimación formal:
• El sistema genera un aviso automático al DFE al día siguiente del vencimiento.
• Se otorgan plazos de espera (20, 30, 45, 60 o 90 días corridos) según la significación fiscal del contribuyente para que regularice su situación antes de recibir la intimación que devenga la multa.
🤔 8. ¿Cómo opera la extinción de la acción penal?
La acción penal se extingue si el contribuyente cancela las obligaciones e intereses de forma incondicional antes de la interposición de la denuncia (beneficio por única vez). Si la denuncia ya se realizó, la extinción es posible si se paga el total más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación.
🤔 9. ¿Es compatible este régimen con el Monotributo?
Sí, es compatible. Si un monotributista realiza una actividad que no puede incluirse en el régimen simplificado (como ser director de una S.A.), puede inscribirse en Ganancias solo por esa actividad y optar por el régimen simplificado de la Ley 27.779 sin necesidad de pasar al régimen general de IVA.
🤔 10. ¿Qué es el programa de «Autocorrección»?
Es una herramienta colaborativa donde ARCA expone en el servicio «Nuestra Parte» las inconsistencias detectadas mediante cruces sistémicos. Su objetivo es que el contribuyente pueda corregir su situación voluntariamente para evitar una inspección y asegurar el mantenimiento de los beneficios de la ley.









