Mié 14 mayo 2025

Río Negro. Res 1322/2019 ART. Ingresos Brutos. Centros Turísticos. Pago a Cuenta

Se aprueban los nuevos valores de los parámetros para la estimación del pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta".

Río Negro. Res. 1364/2019 ART. Ingresos Brutos Directo. Vencimientos. Calendario 2020

Se establecen para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes Directos - Régimen General, de la Provincia de Río Negro, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

Chaco. Res 2006/2019 ATP. Ingresos Brutos. Grandes Contribuyentes. Incentivos Fiscales

Se restablecese - a partir del 20 de noviembre de 2019 y hasta el 29 de marzo de 2020 inclusive - el Régimen de Incentivos Fiscales para Grandes Contribuyentes instaurado por la Resolución General 1828 y sus actualizaciones el cual otorga una  bonificación en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos (contribuyente Directo o Convenio sede Chaco) de hasta el 20% en función de los requisitos establecidos en la misma.

Jujuy. Ley 6146. Procedimiento. Regularización de Deudas. Régimen Excepcional

Se dispone con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro (4) meses, un régimen de regularización de deudas  -incluidos intereses y multas- por impuesto inmobiliario, ingresos brutos, sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, exteriorizadas o no, cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas al 31 de agosto de 2019. 📊 Reducción de intereses resarcitorios y punitorios según el plazo de financiación que se adopte: entre el 20% y el 80%. 🔑 Condonación y/o reducción de multas.- Aplicadas, firmes o no, al 31 de agosto de 2019. 🖥 Cantidad de Cuotas: Hasta 60 cuotas con una tasa de interés de financiación mensual entre el 1,25% y 2,50% mensual, según cuotas. Excepto planes para agentes de retención, percepción y recaudaciónlos cuales no podrán exceder las 24 cuotas con una tasa de interés financiero del 3,00% mensual. ⏳ Plazo de acogimiento: Por el término de cuatro meses desde el 02/12/2019. 🌐 Beneficios Extraordinarios: Mejora condiciones de regularización excepcional para empresas MIPyMES o potenciales Pyme y bonificaciones extraordinarias en el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario.

Jujuy. R.G. 1547/2019 DPR. Regularización de Deudas. Régimen Especial. Reglamentación

Se establecen las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en la Ley 6.146 "Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios".

Cba. Res MF 356/2019. Plan permanente. Reducción de multas. Plazos. Prórroga

Se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019, la fecha establecida en el decreto 1289/2019 para gozar de la reducción de multas por deudas en instancia contencioso-administrativa que se regularicen mediante el régimen de facilidades de pago permanente del fisco Provincial.

Cba. Res 372/2019 MF. Ingresos Brutos. Renta financiera. Régimen Especial de Retención. Prórroga

Se redefine en el 1° de febrero de 2020, la fecha a partir de la cual surtirán efectos las disposiciones contenidas en el decreto 1290/2019 del Régimen Especial de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital en valores, dividendos y utilidades asimilables y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.

Jujuy. Ley 6150. Impositiva 2020

[dropcap]S[/dropcap]e fijan, a partir del 1 de Enero de 2020, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos que recaude la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. Entre los aspectos salientes se destaca: 🏛 Consenso Fiscal: No se han readecuado las alícuotas establecidas conforme el cronograma de reducciones establecido por el Consenso Fiscal. 🏛 Ingresos Brutos - Incremento de Alícuotas: Se reduce el importe fijados para el incremento de alícuotas, determinado para el ejercicio fiscal 2020 en treinta millones ($30.000.000). También se reducen los importes correspondientes a la escala incremental para las actividades de venta. 🏛 Ingresos Brutos - Régimen Simplificado: Se propone mantienen las categorías, con actualización de los importes fijos que se deba tributar por cada una de ellas.

Jujuy. Ley 6151. Código Fiscal. Modificación

[dropcap]S[/dropcap]e introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Jujuy para el ejercicio 2020, incorporando dentro de las facultades de la Dirección Provincial de Rentas el reconocimiento de saldos a favor de contribuyentes responsables y autorización de su acreditación y/o transferencia a terceros para que los mismos se apliquen al pago de sus obligaciones fiscales, readecuando el procedimiento establecido respecto a la acreditación y devolución de saldos a favor.

CABA. Res 312/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Servicios digitales. Régimen de liquidación e ingreso

[dropcap]S[/dropcap]e establece que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior por servicios digitales, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme el procedimiento indicado en la presente resolución.

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