Mié 14 mayo 2025

Res 196/2019. MAGP. Comercio Exterior. Declaraciones Juradas de Venta al Exterior. Suspensión

Se modifica la habilitación en la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) (Res 128/2019 y modif)

Suspensión temporal: día 16/12/2019
📅 Vigencia: 14/12/2019

Tablas Tributum: Impositivas, Laborales y Auditoria (actualizada 13/12/2019)

Exclusiva elaboración y selección en seis páginas de Tablas de uso más frecuente en el ámbito impositivo, laboral, auditoria y tax planning. Consulta rápida y temática. Actualización conforme normas vigentes, referencia normativa y vínculo a artículo destacado de cada tema. INDICEMonotributoCategorización, montos, Factura Electrónica y Régimen de información; Cómputo de plazos: Feria Fiscal, Períodos fiscales prescriptos. MoraIntereses y Planes de Facilidades de pago;  Retenciones: Ganancias Res. Gral. 830, Falta constancia de Inscripción Monotributista y Pago a Directores; Empleadores: Deducciones acumuladas de trabajadores en Ganancias, Aportes y Contribuciones de Seguridad y Obra Social, Base imponible, Topes, SMVM y Servicio Doméstico; AutónomosGanancias: Deducciones de personas Humanas y de Tercera categoría, Limites compras o servicios de Monotributista, Alícuotas y Escala; IGMP: Mínimo exento y alícuota; Bienes Personales: Mínimo exento, Alícuota, Responsables sustitutos societarios y Régimen de Información de empleados de sus Bienes e Ingresos. Régimen Penal TributarioMínimos punibles y delitos. Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME): Categorización. Agrarios: Sistema de información simplificado SISA

 

📢 Novedades: Suba 18% al 27% de parámetro "Límite de Ventas totales anuales" categorización MiPyME e Incorporación referencia incisos en conceptos sujetos a retención en Ganancias RG 830 (Res 563/2019 y Res Gral 830/2000 y modif).

[13/12/2019] Sumario Boletín Oficial de la Nación y Suplemento

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional

Dec 33/2019. Congreso. Sesiones extraordinarias. Convocatoria

Se convoca al honorable Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias.

📆 Período: 13 al 31/12/2019
📝 Temas de interés profesional: Proyecto de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia Económica. 

CABA. Res 296/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Régimen General Agentes Recaudación.

Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán ser incorporados como agentes de recaudación, en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros: a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de pesos doce millones ($ 12.000.000). b) Contribuyentes de la categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que, alternativamente: 1. Declaren un coeficiente unificado superior al 0,20 (cero coma veinte). 2. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus regímenes especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por un monto superior a pesos doce millones ($ 12.000.000) en el año calendario inmediato anterior.

CABA. Res 305/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Pagos Plataforma Web. Retenciones. Regímen Especial

[dropcap]S[/dropcap]e establece un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital. 📆 Vigencia: [su_highlight background="#f6f220"]A partir del 01/02/2020[/su_highlight].

CABA. Impositiva 2020. Proyecto

Con fecha 25/11/2019 se eleva a consideración el proyecto de Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre los aspectos salientes se destaca: 🏛 Consenso Fiscal: Se establecen reducciones de alícuotas tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos asumidos al adherir al Consenso Fiscal. 🏛 Cláusula Transitoria: En el supuesto de rescisión o suspensión de los términos del citado Consenso Fiscal, ciertas actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por la reducción, deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en la Ley Impositiva 2019. 🏛 Ingresos Brutos - Incremento de Alícuotas: Se actualizan los limites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos noventa y seis millones ($96.000.000). 🏛 Ingresos Brutos - Régimen Simplificado: Se propone la actualización de las categorías y topes, de acuerdo al impacto de la evolución de las variables económicas respecto de dicho contribuyentes. 🏛 Servicios Digitales: Se incorpora la alícuota aplicable a la prestación de servicios digitales por parte de contribuyentes no residentes en el país, de conformidad con la incorporación propiciada en el Código Fiscal.

CABA. Código Fiscal 2020. Modificación. Proyecto

Se somete a consideración el proyecto de Ley que propicia modificaciones en el Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Entre las modificaciones se destaca: 🏛 Servicios Digitales - No residentes: Se aclara el tratamiento fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos y se incorporan los "agentes de liquidación e ingreso", los cuales actuarán exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país. 🏛 Infracciones: Se propicia la modificación del procedimiento relativo a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, aclarando que la sustanciación del sumario sólo procederá ante la interposición del descargo en tiempo y forma. 🏛 Sanciones: Se incorpora un nuevo deber formal, debiendo el contribuyente y/o responsable proceder a la comunicación de la interposición de la demanda judicial de impugnación de actos administrativos al Organismo Fiscal. Asimismo, se aclara que —en el supuesto de incumplimiento- las costas y gastos derivados de la transferencia para el cobro por vía judicial de multas no ejecutoriadas deberán ser satisfechas por el contribuyente.

Río Negro. Ley 5402. Impositiva 2020

Se establecen las alícuotas e importes fijos aplicables a los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, para el ejercicio fiscal 2020. 📆 Conforme el cronograma de adecuación de alícuotas en función del Consenso Fiscal establecido en la Ley Impositiva 2018 se mantienen las reducciones oportunamente pautadas tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos. 💰 Asimismo, se mantienen las bonificaciones e incentivos por cumplimiento fiscal los que, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene como requisito para su goce la categorización del contribuyente como MIPyME en los términos de la Ley 25.300 y su reglamentación.

Río Negro. Ley 5403. Leyes Base. Modificación

Se introducen modificaciones a las leyes base del Impuesto a los Automotores -Ley 1 n° 1284- Impuesto a los Sellos -Ley 1 n° 2407- Ingresos Brutos -Ley 1 nO 1301- y Régimen General de Promoción Económica -Ley E n° 4618. Respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se incorporan como actividades alcanzadas por este Impuesto - sea en forma habitual o esporádica - la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Río Negro o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines, quedando incluidos los servicios prestados mediante suscripción online.

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