R.N. Res 0115. IGPJ. Coronavirus. Sociedades Comerciales. Asociaciones. Fundaciones. Reuniones a distancia. Validez

[dropcap]S[/dropcap]e dispone que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas humanas, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria, como así también en relación a sus eventuales prórrogas, se admitirán como válidas las reuniones de los Órganos de Administración o de Gobierno de las Sociedades, Asociaciones o Fundaciones, que se celebren a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

NQN. Dto 478/2020. Coronavirus. Protectores faciales. Multas. Obligatoriedad

[dropcap]S[/dropcap]e establece por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables o por estar comprendido dentro de las excepciones por tratarse de una actividad esencial. ❌SANCIONES. INCUMPLIMIENTO. MONTOS 💰Sujetos que incumplan: $2.000 💰Locales comerciales que permitan el ingreso de personas en infracción: $50.000 a $200.000

NQN. Dto 193. Municipalidad de Nqn Cap. Coronavirus. Licencia Comercial. Vencimiento. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el [su_highlight background="#f6f220"]29 de mayo de 2020[/su_highlight], la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2020, del Derecho de Inspección y Control de la Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Privados Municipales, correspondientes a la ciudad de Neuquén Capital.

NQN. Dto 463-2020. Coronavirus. Barbijos profesionales. Sectores asistenciales críticos. Uso exclusivo

[dropcap]S[/dropcap]e establece en el ámbito de la Provincia del Neuquén que la utilización de barbijos profesionales tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador; en cualquiera de sus marcas y modalidades aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), quedará reservada el uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos, entendiendo dentro de esta categoría al sector de salud, y de seguridad, defensa civil y protección ciudadana, y todos aquellos que eventualmente se consideren.

Salta. RG 07/2020. DPR. Coronavirus. Agentes de recaudación. Vencimientos. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el 17 de Abril de 2020 los plazos fijados para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas mensuales de los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria, correspondientes al anticipo Marzo de 2020.

NQN. Dto 426/2020. DPR. Coronavirus. Aislamiento social preventivo y obligatorio. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorrogan hasta el día 12 de abril inclusive las medidas tomadas a través de los decretos N° 371/2020, 390/2020 y su modificatorio 412/2020 y toda aquella norma que se haya dictado en consecuencia en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

NQN. Dto 414-2020. Coronavirus. Emergencia Sanitaria. Su reglamentación

[dropcap]S[/dropcap]e reglamenta la Ley Provincial 3230 de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén como consecuencia del coronavirus (COVID-19) y por la cual se faculta al Poder Ejecutivo para que adopte todas aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus.

RN. DNU 02/2020. Coronavirus. Medidas de alivio fiscal

[dropcap]S[/dropcap]e disponen determinadas medidas en la  provincia del Neuquén  en el marco de aquellas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19" PRORROGAS. VENCIMIENTOS 🏡🏙 Inmobiliario y Automotor. Vencimientos Abril y Mayo: Prorrateo equitativo a partir de las cuotas que venzan en junio/2020 Sujetos: Adheridos al RS (Monotributo) alcanzados por el Monotributo Unificado o del CM con jurisdicción sede RN. SUSPENSIONES ⚖ Intimaciones de pago: 60 días corridos desde la firma del decreto (31/03/2020) 🎫 Certificado Único de Libre de Deuda: 60 días corridos desde la firma del decreto (31/03/2020) 💰 Planes de Pago ISIB: 60 días corridos desde la firma del decreto (31/03/2020). Aplica a sujetos incluidos en el Régimen Gral Directos, Adheridos al RS (Monotributo) alcanzados por el Monotributo Unificado o del CM con jurisdicción sede RN EXIMICIONES ✔ ISIB. Anticipos 3 y 4/2020 (Vto abril y mayo): importes mínimos por actividad ✔ ISIB. Simplificado 3 y 4/2020: categorías A a D (100%), E a G (80%), H a K (50%)

Mza. Res 17-2020 ATM. Coronavirus. Procedimiento. Rég. Esp. de Regularización de deudas. Acogimiento. Extención

[dropcap]S[/dropcap]e extiende el plazo para la adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas de la Administración Tributaria de Mendoza. NUEVO PLAZO ✔ Personas Humanas: 30/04/2020. ✔ Personas Jurídicas: 17/04/2020.

Mza. Res 18/2020 ATM. Coronavirus. Inmobiliario. Vencimientos. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga el vencimiento del pago anual del impuesto inmobiliario y el primer vencimiento de la opción de pago en cuotas - cuota 1 - de dicho impuesto. NUEVOS VENCIMIENTOS ✔ Persona Humana: 30/04/2020. ✔ Persona Jurídica: 17/04/2020.

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