Río Negro. Res 618/20 ART. Estado de desastre. Emergencia por nevadas. Beneficios Impositivos

Se exime en un cien por ciento, (100 %), a aquellos productores de las actividades ganaderas bovina, ovina y caprina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de nevadas extraordinarias, del pago de las cuotas 4/2020 a 6/2020 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 4/2020 a 6/2020 del impuesto a los Automotores.

Neuquen. Dto 872. COVID-19. Ingresos Brutos. Eximiciones

Se disponen determinadas medidas en la provincia del Neuquén en el marco de aquellas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” EXIMICION ✔ ISIB. Anticipos 7, 8 y 9/2020: importes mínimos por actividad ✔ ISIB. Simplificado 7, 8 y 9/2020: categorías A y B (100%), C a G (50%)

Res Gral Cjta 4803/2020. AFIP. DPR. Monotributo. Nacional, Provincial y Municipal. Unificación. Entre Ríos

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a determinados contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos (Ley 24.977 y Res. Gral. Cjta. 4263/2018)

🚶‍♂️ Sujetos: Monotributistas con domicilio fiscal en la Provincia de Entre Ríos. 
💻 Efectos unificados o diferenciales: Categorización, Recategorización y baja automática. Exclusión de pleno derecho. Ingreso del tributo local
📝 Conceptos
1. Impuesto integrado.
2. Aportes SIPA y al SNSS.
3. Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. Contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
📅 Vigencia: 01/09/2020

CORONAVIRUS en las 24 jurisdicciones del país: efectos tributarios al 31/07/2020

Principales aspectos de cada una de las medidas tributarias al 31/07/2020 en las 24 jurisdicciones del país, a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

I. CORONAVIRUS. MEDIDAS TRIBUTARIAS
1. Convenio Multilateral
2. Detalle por cada jurisdicciones del país
2.1 Cuadros esquema (concepto y fechas de vencimiento, plazo, prorrogas y plazos de planes de facilidades)
2.2 Legislación a considerar (resumen referencial)

II. PALABRAS FINALES

Normas provinciales: novedades 27 al 31 de Julio 2020

[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la [su_highlight background="#f6f220"]normativa provincial de mayor relevancia[/su_highlight] por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: CABA (3), Córdoba (2), Jujuy (1), Río Negro (3), San Juan (1) y Tucumán (4)
📆 Período: Julio. Días 27 al 31.

Normas provinciales: novedades 20 al 24 de Julio 2020

[dropcap]R[/dropcap]esumen y principales aspectos de la [su_highlight background="#f6f220"]normativa provincial de mayor relevancia[/su_highlight] por jurisdicción a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

📍 Jurisdicciones: Buenos Aires (4), CABA (3), Córdoba (3), Corrientes (2), Chubut (1), Entre Ríos (1), Neuquén (2), Río Negro (1), Santa Cruz (1) y Tucumán (2)
📆 Período: Julio. Días 20 al 24.

NQN. Res 183/DPR/2020. COVID-19. Inmobiliario. Hoteleria y Restaurant. Vencimientos. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e establecen nuevas fechas de vencimiento, a partir de 2021, para el pago de las cuotas del Impuesto correspondiente al año 2020, de inmuebles destinados a la prestación de servicios relacionados con la hotelería y restaurantes cuyos responsables de pago se encuentren categorizados como micro, pequeña y mediana empresa conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nacional 25.300 y en sus normas complementarias.

RN. RG 543/2020 ART. Covid-19. Sector Turístico. Emergencia económica. Beneficios Tributarios

[dropcap]S[/dropcap]e establece que serán alcanzados por los beneficios tributarios por la emergencia declarada en el sector turístico y comercial de acuerdo al Artículo 1° del Decreto Provincial N° 573/20 los sujetos que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro (Directos y Convenio Sede RN) y Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 en la Provincia de Río Negro.

RN. RG 592/2020 ART. COVID-19. Procedimiento. Plan de pagos especial.

Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, que mantengan deuda vencida hasta el 30 de junio de 2020, podrán regularizar la misma mediante un plan de facilidades de pago especial a partir del 4 de agosto de 2020.

Nqn. Res 190/DPR/2020. COVID-19. Procedimiento. Certificado de Cumplimiento Fiscal. Prórroga

Se prorroga hasta el 26/09/2020 el certificado de Cumplimiento Fiscal de carácter excepcional y provisorio, emitido por la Resolución 128/DPR/20, a todos los proveedores que contraten con la Provincia del Neuquén.

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