Salta. RG 06/2020. DPR. Coronavirus. Feria Administrativa. Vencimientos. Prórroga
[dropcap]S[/dropcap]e extiende la Feria Administrativa Extraordinaria dispuesta por el artículo 1º de la Resolución General Nº 03/2020,desde el 01 y hasta el 20 de abril de 2020, inclusive, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas y se establecen prórrogas en los vencimientos de los impuestos que administra la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Salta.
Salta. RG 03/2020. Procedimiento. Feria administrativa extraordinaria. Declaración
[dropcap]S[/dropcap]e dispone una Feria Administrativa Extraordinaria, desde el 17 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria existente, en la cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en las fechas mencionadas.
Salta. Res Gral 4/2020. DGR. Coronavirus. Procedimiento fiscal. Vencimientos. Prórroga
[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el 01 de Abril de 2020, los plazos para la presentación y el pago, respecto de los impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos - indicados en la Resolución General Nº 26/2019 - en todos los supuestos en los que el vencimiento original opere entre el 16 y el 31 de marzo de 2020.
Salta. Dec 250/2020. Coronavirus. Emergencia Sanitaria. Declaración
[dropcap]S[/dropcap]e declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de seis meses a partir del 16 de marzo de 2020, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por seis meses más, en orden a la situación existente con el COVID-19 (coronavirus).
Salta. Ley 8184. Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen Simplificado. Su creación
[dropcap]S[/dropcap]e incorpora dentro del Código Fiscal vigente de la Provincia de Salta - como Capítulo sexto del Título segundo del Libro II - la creación de un Régimen simplificado del impuesto a las actividades económicas, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta, exceptuando a aquellos contribuyentes del impuesto a las actividades económicas que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.
Salta. Ley 8183. Procedimiento. Regularización de deudas. Régimen Especial
[dropcap]S[/dropcap]e establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos, regalías mineras, cánones de riego y uso de agua, como así también las que tengan origen laboral, por servicios, por cuotas de préstamos o cualquier otro título o causa, por las que el Estado Provincial, entidades autárquicas, sociedades del Estado y entes residuales resulten ser acreedoras, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial.
📅 El acogimiento podrá realizarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.
Salta. Ley 8181-2020. Emergencia Económica y Administrativa. Prórroga
[dropcap]S[/dropcap]e prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.
Salta. Ley 8177. Consenso Fiscal. Su adhesión
[dropcap]S[/dropcap]e aprueba el “Consenso Fiscal 2019” suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa ciudad el día 17 de diciembre de 2019.
🗞 BO SA: 13/01/2020
Res Gral 4623/2019. AFIP. Deudas fiscales. Cítricos. Cadena producción. Facilidades de pago
Se establecen regímenes de facilidades de pago aplicables a la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, Seguridad Social, Autónomos y Monotributo de la cadena de producción de cítricos (empacadores, productores, comercializadores, industrializadores, contratistas y viveristas) de las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta (Ley 27.507 y Dec. 604/2019)
Obligaciones incluidas: a) Plan Especial: vencidas al 20/06/2019 y b) Plan Especial: 21/06/2019 al 19/06/2020
Adhesión. Aplicatoriedad
Plan Especial: desde el día 1/11/2019
Plan General: desde el día 20/06/2020
Vigencia: 01/11/2019
Salta. Dto. 1348/2019. Régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal.
Se establece un “Régimen Especial y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal”, consistentes en:
Exclusión del régimen de recaudación bancaria del impuesto a las actividades económicas para contribuyentes cumplidores, hasta el 31/12/2019.
Suspensión de la aplicación de tratamientos diferenciales por nivel de riesgo fiscal, hasta 31/12/2019.
Exención y/o condonación de intereses, recargos y multas, hasta el 27/12/2019.
No inicio de ejecuciones fiscales, ni traba de nuevos embargos, hasta 27/12/2019.
Planes de pago especiales para deudas tributarias legisladas por el Código Fiscal, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, hasta el 27/12/2019.
Financiación especial para el pago del impuesto de sellos correspondiente a nuevos instrumentos, hasta el 27/12/2019.