Río Negro. Res 1322/2019 ART. Ingresos Brutos. Centros Turísticos. Pago a Cuenta
Se aprueban los nuevos valores de los parámetros para la estimación del pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta".
Río Negro. Ley 5403. Leyes Base. Modificación
Se introducen modificaciones a las leyes base del Impuesto a los Automotores -Ley 1 n° 1284- Impuesto a los Sellos -Ley 1 n° 2407- Ingresos Brutos -Ley 1 nO 1301- y Régimen General de Promoción Económica -Ley E n° 4618.
Respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se incorporan como actividades alcanzadas por este Impuesto - sea en forma habitual o esporádica - la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Río Negro o la misma recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etcétera, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines, quedando incluidos los servicios prestados mediante suscripción online.
Río Negro. Ley 5402. Impositiva 2020
Se establecen las alícuotas e importes fijos aplicables a los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, para el ejercicio fiscal 2020.
📆 Conforme el cronograma de adecuación de alícuotas en función del Consenso Fiscal establecido en la Ley Impositiva 2018 se mantienen las reducciones oportunamente pautadas tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos.
💰 Asimismo, se mantienen las bonificaciones e incentivos por cumplimiento fiscal los que, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene como requisito para su goce la categorización del contribuyente como MIPyME en los términos de la Ley 25.300 y su reglamentación.
RN. Res 1229/2019 ART. Ingresos Brutos. Asoc. Civil sin fines de lucro. DDJJ mensual....
Se establece que las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que se encuentren exentas del impuesto en la Provincia de Río Negro, quedarán exceptuadas de la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
RN. Res. 1243/2019 ART. Ingresos Brutos. Plan de Facilidades de Pago. Trámite web.
Se establece la obligatoriedad de solicitar plan de facilidades de pago ante la Agencia de Recaudación Tributaria de manera no presencial, vía web, con clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, servicio ART- Provincia de Río Negro, ingresando al trámite “Generar plan de facilidades de pagos”.
Quedan exceptuados de esta disposición los sujetos que se hallaren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como monotributistas sociales y los planes de más de 36 cuotas que requieran autorización de la Administración Tributaria.
RN. Res 1242/2019 ART. Ingresos Brutos. Entes Públicos. Agentes de retención. Plan Especial
El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios, entes, sociedades del Estado y empresas con participación estatal mayoritaria dedicadas a la prestación de servicios públicos radicados en la Provincia de Río Negro, que mantengan deuda como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos podrán regularizar la misma mediante un plan de facilidades de pagos en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés financiación del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales.
R.N. Res 1226-2019 ART. Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Exclusión
La Agencia de Racaudación Tributaria establece que no deberán efectuar retenciones los Agentes de Recaudación de la Administración Publica de la Provincia de Rio Negro, los Municipios de la Provincia, Entes Autárquicos y/o empresas con participación estatal, cuando se trate de pagos realizados utilizando el régimen de Fondos Permanentes y Caja Chicas.
RN Res 1091/2019 ART. Ingresos Brutos. Régimen Simplificado.
Se establece un Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro. El presente sustituye la obligación de tributar por el Régimen General, siendo de aplicación obligatoria para aquellos contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificatorias y normas complementarias- con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
RN Res 1051/2019. Procedimiento. Padrón Sircreb. Devoluciones
Se aprueba el procedimiento interno que tiene por objeto indicar como proceder frente a las solicitudes de devoluciones del impuesto sobre los ingresos brutos por retenciones efectuadas mediante el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a los fines de establecer criterios claros para otorgar uniformidad a todos los trámites administrativos que se generen en relación a devoluciones por el SIRCREB.
RN Res 1157/2019 ART. Sistema Único Tributario. Su reglamentación
Se establecen las condiciones y requisitos de los contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de octubre de 2019, en virtud de la adhesión de la Provincia de Río Negro al Sistema Único Tributario -RGC (AFIP - ART Río Negro) 4604.











