CABA. Res 30/2020 AGIP. Ley Impositiva 2020. Adecuación

[dropcap]S[/dropcap]e dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del artículo 1° de la Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, con motivo de la suspensión de la reducción de alícuotas pactada por Consenso Fiscal.

CABA. Ley 6249. Economía del conocimiento. Régimen de Promoción. Adhesión

[dropcap]L[/dropcap]a Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por le ley nacional N° 27.506 gozarán de estabilidad fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste.

CABA. Ley 6279. Código Fiscal. Su modificación

[dropcap]S[/dropcap]e introducen modificaciones  al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 01/01/2020.

CABA. Ley 6280. Impositiva 2020

[dropcap]S[/dropcap]e establecen las alícuotas, importes mínimos y demás valores de los impuestos que recauda la Ciudad Autónomo de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2020.

CABA. Res 312/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Servicios digitales. Régimen de liquidación e ingreso

[dropcap]S[/dropcap]e establece que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior por servicios digitales, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme el procedimiento indicado en la presente resolución.

CABA. Código Fiscal 2020. Modificación. Proyecto

Se somete a consideración el proyecto de Ley que propicia modificaciones en el Código Fiscal vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Entre las modificaciones se destaca: 🏛 Servicios Digitales - No residentes: Se aclara el tratamiento fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos y se incorporan los "agentes de liquidación e ingreso", los cuales actuarán exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país. 🏛 Infracciones: Se propicia la modificación del procedimiento relativo a la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, aclarando que la sustanciación del sumario sólo procederá ante la interposición del descargo en tiempo y forma. 🏛 Sanciones: Se incorpora un nuevo deber formal, debiendo el contribuyente y/o responsable proceder a la comunicación de la interposición de la demanda judicial de impugnación de actos administrativos al Organismo Fiscal. Asimismo, se aclara que —en el supuesto de incumplimiento- las costas y gastos derivados de la transferencia para el cobro por vía judicial de multas no ejecutoriadas deberán ser satisfechas por el contribuyente.

CABA. Impositiva 2020. Proyecto

Con fecha 25/11/2019 se eleva a consideración el proyecto de Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre los aspectos salientes se destaca: 🏛 Consenso Fiscal: Se establecen reducciones de alícuotas tanto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como en el Impuesto de Sellos a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos asumidos al adherir al Consenso Fiscal. 🏛 Cláusula Transitoria: En el supuesto de rescisión o suspensión de los términos del citado Consenso Fiscal, ciertas actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por la reducción, deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en la Ley Impositiva 2019. 🏛 Ingresos Brutos - Incremento de Alícuotas: Se actualizan los limites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo hasta pesos noventa y seis millones ($96.000.000). 🏛 Ingresos Brutos - Régimen Simplificado: Se propone la actualización de las categorías y topes, de acuerdo al impacto de la evolución de las variables económicas respecto de dicho contribuyentes. 🏛 Servicios Digitales: Se incorpora la alícuota aplicable a la prestación de servicios digitales por parte de contribuyentes no residentes en el país, de conformidad con la incorporación propiciada en el Código Fiscal.

CABA. Res 305/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Pagos Plataforma Web. Retenciones. Regímen Especial

[dropcap]S[/dropcap]e establece un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital. 📆 Vigencia: [su_highlight background="#f6f220"]A partir del 01/02/2020[/su_highlight].

CABA. Res 296/2019 AGIP. Ingresos Brutos. Régimen General Agentes Recaudación.

Se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán ser incorporados como agentes de recaudación, en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros: a) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe de pesos doce millones ($ 12.000.000). b) Contribuyentes de la categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos -netos de impuestos- por un monto superior a pesos doscientos millones ($ 200.000.000), siempre que, alternativamente: 1. Declaren un coeficiente unificado superior al 0,20 (cero coma veinte). 2. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus regímenes especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por un monto superior a pesos doce millones ($ 12.000.000) en el año calendario inmediato anterior.

Res Gral Cjta 4649/2019. AFIP. AGIP. Ingresos Brutos. Servicios digitales. No residentes. Agentes de...

Se dispone el procedimiento a los fines de dar cumplimiento a la retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la ciudad Autónoma de Buenos Aires que deberán hacer determinados contribuyentes (Res 312/2019)

📌 Sujetos: Agentes de liquidación e ingreso (entidades de cobro o prestatarios responsables sustitutos)  
🌐 Operaciones: Servicios digitales prestados la ciudad de Buenos Aires por sujetos no residentes en el país.
🖥 Sistema. Aplicativo: Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
⌨ Códigos: Impuestos (5109). Régimen (982)

📅 Vigencia: 01/02/2020 (Res AGIP)

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