Cap. Federal. Res. 784/2020 DGR. Coronavirus. Anticipo tributario extraordinario. Requisitos

Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente Resolución, generando la solicitud mediante un Expediente Electrónico generado en la Plataforma Trámite a Distancia (TAD).

CABA. Res 140/2020. AGIP. Beneficiarios del exterior. Servicios digitales. Liquidación. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el 1° de agosto de 2020 la entrada en vigencia de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2019 que establece el régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de servicios digitales a favor de sujetos prestadores no residentes en el país.

CABA. Res 139/2020. AGIP. Coronavirus. Procedimiento. Plazos Administrativos

[dropcap]S[/dropcap]e establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430. 

CABA. Ley 6298. Ley Impositiva. Código Fiscal. Modificación

[dropcap]S[/dropcap]e introducen modificaciones a la Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2020 y al Código Fiscal Provincial vigente. Respecto a la tarifaria, se adecúa la misma al esquema de alícuotas establecido en la cláusula transitoria de la Ley 6280 con motivo de la suspensión del esquema de reducción de alícuotas del Consenso Fiscal.

CABA. Res 139/2020. AGIP. Feria Fiscal. Extraordinaria. Marzo 2020. Fechas

Sfija un período extraordinario sin cómputos de  determinados plazos fiscales procedimentales en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos 

📝 Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales AFIP
✔ Requerimientos
✔ Fiscalizaciones y sanciones
❌ Exclusiones: Vencimientos prestación DDJJ y/o pagos y Régimen Penal Tributario
📆 Período: 16 al 31/03/2020

📅 Vigencia: 16/03/2020

CABA. Res 890/2020. MHFGC. Procedimiento. Facilidades de pago. Plan permanente

[dropcap]S[/dropcap]e establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; así como también en relación a las multas aplicadas.

CABA. Res 30/2020 AGIP. Ley Impositiva 2020. Adecuación

[dropcap]S[/dropcap]e dispone que, conforme a lo previsto en la Cláusula Transitoria Primera del artículo 1° de la Ley N° 6280 (Tarifaria 2020), las actividades, operaciones e instrumentos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos, cuyas correspondientes alícuotas para el período fiscal 2020 fueron reducidas respecto del período fiscal anterior, deberán declararse y tributar conforme a las alícuotas fijadas en la Ley N° 6067 (Tarifaria 2019), para el ejercicio fiscal 2019, con motivo de la suspensión de la reducción de alícuotas pactada por Consenso Fiscal.

CABA. Ley 6280. Impositiva 2020

[dropcap]S[/dropcap]e establecen las alícuotas, importes mínimos y demás valores de los impuestos que recauda la Ciudad Autónomo de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2020.

CABA. Ley 6279. Código Fiscal. Su modificación

[dropcap]S[/dropcap]e introducen modificaciones  al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia a partir del 01/01/2020.

CABA. Ley 6249. Economía del conocimiento. Régimen de Promoción. Adhesión

[dropcap]L[/dropcap]a Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley nacional N° 27.506. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por le ley nacional N° 27.506 gozarán de estabilidad fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste.

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