Dom 18 mayo 2025

Res Gral 4597/2019. AFIP. IVA. Libro de IVA Digital. DDJJ IVA Simplificado. Implementación

Se establece: 1) El "Libro de IVA Digital" como régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones; 2) DDJJ IVA Simplificado y 3) No obligatoriedad de Sujetos obligados "Libro de IVA Digital" al Régimen de información de Compras y Ventas (Res Gral. 3685)

LIBRO DE IVA DIGITAL
Obligados: Inscriptos y Exentos en IVA
Exceptuados: Monotributistas, Sector público, Personal doméstico, Directores societarios y otros, Entidades religiosas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Civiles, Mutuales y Asociaciones Deportivas
Procedimiento:
1) PORTAL IVA: micrositio “Libro de IVA Digital”
2) Periodicidad. Vencimientos: Mensual. Previamente DDJJ IVA
3) Procedimiento electrónico simplificado: a habilitar por AFIP

DDJJ IVA SIMPLIFICADO (opcional)
Alcanzados: Inscriptos en IVA y notificados por AFIP
Procedimiento:
1) Conformidad de datos según "Libro de IVA de digital"
2) Generación DDJJ IVA Form. 2082
3) Disponibilidad: a partir 01/11/2019

APLICATORIEDAD
Octubre 2019: Inscriptos IVA habilitados Presentación simplificada "Libro de IVA Digital" y notificados AFIP
Enero 2020: Inscriptos IVA obligados al "Régimen de Información de Compras y Ventas" y Ventas Año 2018 hasta $ 500.000
Marzo 2020: Ídem anterior con ventas entre 500.000 a $ 2.000.000
Mayo 2020: Ídem anterior con ventas más de $ 2.000.000
Julio 2020: Inscriptos IVA NO obligados al "Régimen de Información de Compras y Ventas" y Exentos en IVA

VIGENCIA: 01/10/2019

Com A 6799. BCRA. Exterior y Cambios. Moneda extranjera. Nuevas restricciones

Se sustituyen y aclaran diversos puntos a las   restricciones en el mercado de cambios de moneda extranjera , entre otros: 1) Tenencia mínima por adquisición de títulos valores mediante liquidación moneda extranjera por parte de personas humanas; 2) DDJJ  de no venta títulos con liquidación en plazos inferiores a la tenencia mínima y 3) Destino cuenta del titular por transferencia de divisas personas humanas  (Com A 6770 y 6776)

Dec 668/2019. Sector Público. Liquidez. Deuda Pública. Inversiones. Limitación

Se dispone que hasta el 30/04/2020 las Jurisdicciones y Entidades públicas, empresas, entes y determinados fondos fiduciarios, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días por el Tesoro Nacional.

Res Gral 4595/2019. AFIP. Agentes IVA. SIRE. Retenciones. Vigencia. Prórroga

Se prorroga al 01/12/2019 la vigencia en la incorporación de los Agentes de retención y/o percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Inaplicabilidad en percepciones IVA que se practiquen entre los meses de Dic 2019 y Mayo 2020, inclusive. (Res Gral 4523/2019)

Res Gral 4593/2019. AFIP. Seguridad Social. Deuda. Títulos públicos. Cancelación. Instrumentación

Se dispone el procedimiento y condiciones para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social con determinados Títulos de la deuda pública con vencimiento en el corto plazo (Decretos 596/2019, 609/2019 y Res 18/2019)

  • Datos identificatorios del Título.
  • Bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente. 
  • Consulta: servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.  

Vigencia: 30/09/2019

Res 18/2019. MH. Seguridad Social. Deuda. Títulos públicos. Cancelación. Procedimiento

Se dispone el procedimiento para la cancelación de obligaciones de la Seguridad Social con títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo por obligaciones vencidas al 31/07/2019 (SIPA, INSSJP y Contribuciones RNAF y FNE) conforme su valor técnico (Dec 596/2019 y 609/2019)

Valores técnicos para la aplicación ante AFIP por Titulo. Carácter: irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.

Res Gral 4592/2019. AFIP. Facturación. Controladores fiscales. Mayoristas. Recambio

Se permite la presentación de plan de instalación gradual de Controladores Fiscales de “nueva tecnología” y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica, para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones por un monto mayor o igual a $50.000.000 (Res Gral 4290 y modif)

Res Gral 4591/2019. AFIP. IVA. Aplicativo. Nueva versión 5.4

Se dispone una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las DDJJ del Impuesto al Valor Agregado (IVA):  I.V.A. - Versión 5.4 

Novedades

  • Campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de Marcadores Químicos y “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.
  • Tipo de comprobante para pagos a cuenta de Combustibles Líquidos.
  • Campos para pagos a cuenta PNUD
  • Campo pagos a cuenta Marcadores Químicos – Hacienda “CUIT del intermediario”
  • Pagos a cuenta UNICEF.
  • Campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”
    Aplicatoriedad. DDJJ: presentadas desde 01/10/2019

Res Gral 4590/2019. AFIP. Obligaciones AFIP. Plan de pagos Permanente. Intereses. Inclusión

Se incorpora en el “Régimen de facilidades de pago permanente” la deuda por intereses –resarcitorios, capitalizables y/o punitorios- originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas (Res. Gral. 4268/2018 y modif.)

Res Gral 4589/2019. AFIP. Facturación. Notas de crédito y/o débito. Emisión. Vigencia.Prórroga

Se prorroga al 01/02/2020 la vigencia de las nuevas  condiciones para la  emisión de las notas de crédito y/o débito  en los diversos regímenes de facturación vigentes (Res Gral 4540/2019)

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Autorizados: Emisores de operaciones originarias.
Conceptos: Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.
Plazo: Quince (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación.

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